Hola a todos,
yo me he peleado mucho y me he llevado varios disgustos a este respecto así que os aclaro lo que dice el arzobispado de Madrid respecto a las bodas religiosas en una finca particular (vengo de hablar con ellos personalmente):
Las bodas han de celebrarse siempre en una iglesia, basílica, ermita etc. Es decir, en suelo consagrado. Esto quiere decir que en principio no se puede celebrar una boda religiosa en medio del campo.
En Madrid está prohibido celebrar ceremonias religiosas en fincas privadas, aunque tengan capilla, excepto en el caso de que seais familiares de los propietarios de la finca.
Por supuesto que puede que encontreis curas liberales que os quieran casar en el campo, en una capilla etc etc. pero yo os explico lo que dice oficialmente la iglesia, para que no os pase como a mi, que tras imaginarme mi boda en la capilla de una finca he tenido que renunciar a esa idea.
Si alguna finca de Madrid os ofrece la posibilidad de casaros en su capilla por la iglesia aseguraros primero de que se puede y que el párroco de la zona a la que pertenece la capilla está dispuesto a abriros un expediente en su parroquia.
Un abrazo!
Teresa