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Marina
Barcelona

Nulidad matrimonial en guadalajara

Marina, el 2 de Abril de 2009 a las 13:00 Publicado en el Grupo Guadalajara 0

Como ya me han consultado varias veces sobre este tema os dejo la información para que tod@s l@s que estéis os caséis con un divorciado y queráis casaros por la iglesia...

Según el derecho canónico la nulidad matrimonial sólo se contempla si se suceden las siguientes causas:

1. Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial.

2. Falta de consentimiento.

a) Carecer de suficiente uso de razón.
b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
3. Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.

4. Si uno de ellos tiene un defecto y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase. Ejemplo: sífilis, tuberculosis, cáncer, lepra, ser homosexual, VIH, estéril, si se puso esta condición, si no se pone, la esterilidad de por sí no anula.

5. Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.

6. Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, le mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.

7. Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.

8. Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.

9. Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.

10. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.

Aquí te dejo una información que te servirá de ayuda en el caso de que queráis seguir adelante con la solicitud de matrimonio nulo:

"¿Cómo puedo saber si mi caso es nulo?
Lo mejor es que te pongas en contacto con el Tribunal Eclesiástico de tu zona (si no sabes dónde está puedes dirigirte a tu párroco o al obispado) y allí podrás explicar tu caso concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente de pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar.
Si lo deseas puedes realizar el cuestionario para saber si tu matrimonio es nulo y seguir los pasos que en él se indican: Nulidad: Cuestionario previo


7.- ¿Se necesita abogado para una causa de nulidad?
Sí. Cualquier abogado en activo puede llevar una causa de nulidad.


8.- ¿Qué pasos concretos tengo que seguir?
En primer lugar acude al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicita una entrevista. En ese encuentro te darán toda la información necesaria y podrás preguntar todo lo que desees.


9.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen en un proceso de nulidad matrimonial?
Veamos de una manera esquemática las distintas etapas de un proceso de nulidad:

1. El abogado presenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico. Si hay aparentes motivos de nulidad, el Tribunal aceptará la demanda y comenzará el proceso.

2. Citación al Dubio (contestación a la demanda). Se citan a las dos partes y se les pregunta si están de acuerdo con lo que figura en la demanda. Ambas partes pueden exponer sus desacuerdos sobre la misma. Pueden acudir sólo los abogados de las partes. En este segundo momento se establece el o los motivos que se alega para la nulidad.

3. Periodo de pruebas. El abogado presentará las pruebas y la listas de testigos que serán oídos por el Tribunal.

4. Confesión Judicial: es la declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado. En esta declaración cada uno tiene que contestar a las preguntas del Tribunal. Estas declaraciones se hacen bajo juramento.

5. Declaración de testigos. Los testigos son citados a declarar en la causa.

6. Envío a peritos. Esto no se da en todas las causas de nulidad. Se envía a peritos (psicólogo, médico, etc.) cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa.

7. Conclusión y publicación. Una vez oídas las partes y los testigos presentados y tenido el informe pericial si procede, hay dos momentos:
* Conclusión: el juez da por terminada la investigación de la causa.
* Publicación: los abogados pueden hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.

8. Sentencia. Publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo, se pasa la causa para ser sentenciada.

9. Se envía la causa y sentencia a otro Tribunal Eclesiástico (cada zona tiene su Tribunal correspondiente a su provincia eclesiástica) para su ratificación.

10. Una vez que el segundo Tribunal ratifica la sentencia se da la nulidad de una manera definitiva. El estado civil de las personas con nulidad matrimonial es el de "soltero/a" para la Iglesia y en aquellos países que tengan acuerdos sobre este tema con la Santa Sede, también éste sería su estado civil.
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