Regímenes económicos del matrimonio:
Bienes gananciales
El régimen de gananciales implica que todos los bienes e ingresos provenientes de cualquiera de los cónyuges, obtenidos por su trabajo o adquiridos directamente, durante el matrimonio pertenecen a ambos. En caso de disolución del matrimonio, estos bienes serán repartidos por igual. Quedan fuera del régimen los bienes privativos, es decir, aquellos que tuviera cada cónyuge desde antes de contraer matrimonio.
Separación de bienes
En este caso cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los que tenía antes de contraer matrimonio como los adquiridos durante el mismo, y el uso, disfrute y administración de los mismos. Significa la total independencia económica.
En España se aplica con caracter general y por defecto el régimen de gananciales, excepto en Cataluña, Aragón, Baleares. Puede modificarse antes y durante el matrimonio mediante las Capitulaciones Matrimoniales (se inscriben en el Registro Civil)