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Silvia
Novia Experta Octubre 2016 Madrid

Papeleo para el recién nacido (madrid)

Silvia, el 29 de Octubre de 2017 a las 13:34 Publicado en el Grupo Futuras Mamás 0 20

Muchas lo tendréis todo controlado. Yo ni me lo había planteado, pero ayer fui a visitar a unos amigos que acaban de tener gemelos y empezaron a contarme todo lo que hay que hacer (y que yo no tenía ni idea) en plan para registrar al bebé, darle de alta en la seguridad social, recibir los 100€ de ayuda mensuales, que te paguen la baja.... Así que os paso esto, por si os es útil. No sé si será igual para todas las Comunidades, yo he mirado para Madrid Smiley smile

EN EL CENTRO HOSPITALARIO:

Se os entregará la siguiente documentación:

1. El certificado de nacimiento del recién nacido.

2. El alta hospitalaria de la madre.

3. El documento de salud infantil del bebé, en el que consta la fecha de la primera vacuna y la fecha de realización de la primera prueba del talón.

Y podréis realizar los siguientes trámites:

Solicitud de inscripción en Registro Civil. ( Más información )

En caso de que en tu centro hospitalario no pueda realizarse este trámite antes de las 72 horas del nacimiento, deberás acudir personalmente al Registro Civil.

EN EL CENTRO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS-INSS):

Podrá realizar los siguientes trámites:

1. Solicitar el Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Sanitaria con emisión del preceptivo Documento Acreditativo de Derecho a la Asistencia Sanitaria. Este reconocimiento es imprescindible para la emisión de la Tarjeta Sanitaria.Para ello, previamente, el niño deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de su municipio de residencia y presentar un documento de identidad del niño (el Certificado literal de Nacimiento o el Libro de Familia).2. La Seguridad Social permite desde enero de 2016 la posibilidad de que los padres den de alta por Internet a sus hijos recién nacidos como beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de su web 'Tu Seguridad Social' ( https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR ).

3. Solicitar la prestación por maternidad y paternidad.( Más información )

NOTA: Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (SEPE) para informar de su baja maternal.

EN EL AYUNTAMIENTO:

- El alta en el Padrón se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

- También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

EN EL CENTRO DE SALUD:

Podrá realizar los siguientes trámites:

1. Tramitación de la tarjeta sanitaria( previamente habrá tenido que acudir al ayuntamiento por el empadronamiento y el CAISS).

2. La asignación de pediatra y enfermera.

3. Solicitar cita para la primera revisión del bebé, con su pediatra y matrona según las recomendaciones de las sociedades científicas.

4. Solicitar el Informe de maternidad mediante cita con su médico de familia.

EN LA EMPRESA:

Podrá solicitar:

1. Un certificado de empresa en el que consten las bases de cotización del mes anterior al nacimiento. Dichas bases de cotización son las que se tomarán como base del cálculo para las prestaciones durante las bajas de maternidad y paternidad.

2. Modificación de IRPF en la próxima nómina. Más información>>

Las empresas se pueden demorar en este trámite un par de días en tener el certificado.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:

- Información permiso por paternidad: Les pertenecen 4 semanas de permiso (2 días más en caso de parto múltiple). Más información>>

- Información permiso por maternidad: Les pertenecen 16 semanas de permiso (2 semanas más si es parto múltiple). La madre debe disfrutar de 6 semanas de permiso mínimo y podrá ceder las otras (10 máximo) al padre. Más información>>

(Hay que tener en cuenta que como la prestación por paternidad/maternidad la paga la Seguridad Social, hay que hacer trámites especiales, leed bien el apartado "Más información" en ambos casos).

- Ayuda de 100 € mensuales a mujeres trabajadoras hasta que el bebé cumpla 3 años: debes saber que no se trata de una ayuda directa (en el sentido de que no es un dinero que te «regala» el estado), sino que consiste en una deducción de hasta 1.200€ al año en tu declaración de la renta por haber sido madre. Esta deducción la puedes aplicar cuando hagas tu próxima declaración (del año en que nació tu bebé) o bien pedir el pago anticipado a lo largo del año, es decir, 100 euros al mes. La ayuda se cobra por cada hijo que tengas, hasta que haya cumplido los 3 años.

Una vez aclarado esto, los requisitos para pedir la ayuda a madres trabajadoras son:

- Ser mujer, con "carácter general"

- Tener al menos un hijo menor de 3 años

- Trabajar como asalariada o autónoma con alta en la Seguridad Social o una mutua.

Por lo tanto, no puedes pedir la ayuda para madres trabajadoras si estás en paro o trabajas en negro. En cambio, sí puedes cobrarla cuando estás de baja por maternidad, ya que sigues cotizando, pero no te la darán si has pedido una excedencia voluntaria. Todas estas cuestiones se explican detalladamente en la web de la Agencia Tributaria.

En caso de que cumplas los requisitos señalados, para solicitar la deducción por maternidad tienes que seguir estos pasos:

1. Rellena el modelo 140, que puedes descargarte aquí.

2. Presenta el modelo 140 en cualquier delegación de la Agencia Tributaria. También lo puedes presentar por internet en aeat.es o por correo postal. Si tienes que hacer cualquier modificación, o pedirla para un nuevo hijo que hayas tenido, debes rellenar y presentar el mismo modelo con los cambios.

En principio, si todo está bien empezarás a cobrar a partir del mes siguiente. Eso sí, ten en cuenta que al tratarse de una deducción en el impuesto de la Renta, y no de una ayuda directa, si tu próxima declaración te sale a pagar, la Agencia Tributaria te descontará la ayuda del importe pendiente, o incluso puede reclamarte que devuelvas la parte de la ayuda que hayas cobrado de más (es como un adelanto que te han hecho a cuenta de la próxima declaración, pero luego hay que pasar por caja)

[Info cogida de madrid.org y del blog blog.bebitus.com]



Creo que no se me olvida nada Smiley smile

20 Respuestas

Última actividad por Airun, el 31 de Octubre de 2017 a las 09:12
  • Airun
    Súper Novia Abril 2015 Valencia
    Airun ·
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    Ok! Muchas gracias Luna y Laura!!
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  • Cris
    Novia Adicta Agosto 2017 Madrid
    Cris ·
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    Gracias x la info. No sabía que había q hacer todo esto en Madrid. Voy a pedir cita en INSS ya para tenerlo a mediados de diciembre
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  • Laura
    Novia VIP Septiembre 2016 Córdoba
    Laura ·
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    Hola Airun, solo puede estar con uno de los dos. Mi Mr tiene Isfas y lo pondré con él. No te pueden poner ninguna pega, ya que tú perteneces a la SS y todo niño que nace tiene derecho a la sanidad pública.
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  • Luna13
    Novia Máster Octubre 2015 Barcelona
    Luna13 ·
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    No, con los dos creo que no puede estar. O con su madre, o con el padre.
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  • Airun
    Súper Novia Abril 2015 Valencia
    Airun ·
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    Gracias Nyra! Ósea q no puede estar con los dos.
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  • N
    Novia Máster Septiembre 2016 Barcelona
    Nyra ·
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    Si, se puede elegir. La funcionaria nos preguntó con quien queríamos poner al bebe de los dos!
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  • Airun
    Súper Novia Abril 2015 Valencia
    Airun ·
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    Madre mía, que de cosas!! No soy de Madrid pero supongo q en todas partes será lo mismo.
    Me ha surgido una duda, a ver si alguna me puede ayudar. Yo soy de la seguridad social pero estoy en paro, y mi marido es de MUFACE y eligió Asisa. Cnd nazca nuestro bebé, tenemos q elegir con quién estará de beneficiario, o podrá estar con los dos? Pq si hay q elegir yo preferiría q estuviera conmigo en la pública pero como estoy en paro, me podrían negar o poner alguna pega a la hora de poner a mi hijo cómo beneficiario? Gracias chicas!
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  • C
    Súper Novia Julio 2015 Madrid
    Cris ·
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    Ah eso sí! Es obligatorio para comprobar datos pero no te apuntan al recién nacido
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  • Sory
    Novia Máster Julio 2016 Madrid
    Sory ·
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    Mi marido fue a la baja paternal y no le pidieron el padrón. Si es por el alta del bebé en la seguridad social yo esq pertenezco al isfas y tampoco me pidieron el padrón en ningún sitio.
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  • N
    Novia Máster Septiembre 2016 Barcelona
    Nyra ·
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    A esto exactamente es a lo que me referia. Piden el libro para comprobar quien son los papas y datos y tal imagino.
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  • Luna13
    Novia Máster Octubre 2015 Barcelona
    Luna13 ·
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    Aquí en Barcelona es igual, no lo inscriben en el libro de familia pero sí que mandan la información al registro civil que más tarde te envía la confirmación del registro y con esto se considera que el libro de familia queda actualizado. Pero para solicitar este trámite en el hospital creo que hay que traer el libro de familia (al menos los que están casados).
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  • C
    Súper Novia Julio 2015 Madrid
    Cris ·
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    No sé en otras comunidades u hospitales pero en mi caso (hospital de Madrid) eso no lo hacían. Te dan un papel y te mandan por correo electrónico la inscripción en el registro civil del recien nacido pero si quieres que aparezca en el libro físico te tienes que acercar al registro. Realmente que aparezca en el libro físico no sirve de nada, es decir que no es obligatorio teniéndolo en digital. De hecho el libro físico lo van a quitar

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  • Luna13
    Novia Máster Octubre 2015 Barcelona
    Luna13 ·
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    Ah, sí? Nuestra hija todavía no ha nacido pero por si acaso he pillado cita en INSS y en esa página he leído que a la cita hay que traer el justificante de empadronamiento. Igual depende de la comunidad.
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  • N
    Novia Máster Septiembre 2016 Barcelona
    Nyra ·
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    Yo os recomiendo que vayais al hospital a dar a luz con el libro de familia porque asi os pueden inscribir al recien nacido, y no teneis que ir luego al registro que es un incordio.
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  • Sory
    Novia Máster Julio 2016 Madrid
    Sory ·
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    Decir que la ayuda de hacienda se puede realizar por teléfono (yo lo he echo así) y el padrón si ni os apetece a no ser q necesiteis hacerles pasaporte. O dni antes de los 3 meses no hace falta ir. Automáticamente a los 3 meses se pasa el registro civil los datos al ayuntamiento y se empadrona donde los padres si están casados o donde la madre si es madre soltera. Así me dijeron en el 012 d e la comunidad de Madrid q llame para pedir cita para el padrón y me dijeron q pa q iba a ir si se hacía solo (a excepción de lo q os dije del pasaporte dni.)
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  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
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    A las de Madrid, pedid cita en el INSS antes de dar a luz porque dan con un mes o más de tiempo! Después de la experiencia con el mayor, en El Segundo embarazo pedí la cita 3 semanas antes de la FPP y me dieron para justo 10 días después de parir.

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  • Silvia
    Novia Experta Octubre 2016 Madrid
    Silvia ·
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    Ya he actualizado la info, a ver si así te sirve!! Un besito!!
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  • Laura
    Novia Experta Mayo 2017 Madrid
    Laura ·
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    Muchas gracias ami tmbien m ha venido genial. La ayuda de 100 euros que requisitos requiere? Y donde se pide?
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  • Silvia
    Novia Experta Octubre 2016 Madrid
    Silvia ·
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    Tienes toda la razón, ahora mismo lo meto!!!

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  • Luna13
    Novia Máster Octubre 2015 Barcelona
    Luna13 ·
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    Muchas gracias, Silvia, por el resumen, a mi me viene de perlas y seguro que a muchas otras chicas también. Has incluido la ayuda para la madre trabajadora que se solicita en Hacienda? Igual es que no me entero pero no la veo.
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