Muchas lo tendréis todo controlado. Yo ni me lo había planteado, pero ayer fui a visitar a unos amigos que acaban de tener gemelos y empezaron a contarme todo lo que hay que hacer (y que yo no tenía ni idea) en plan para registrar al bebé, darle de alta en la seguridad social, recibir los 100€ de ayuda mensuales, que te paguen la baja.... Así que os paso esto, por si os es útil. No sé si será igual para todas las Comunidades, yo he mirado para Madrid
EN EL CENTRO HOSPITALARIO:
Se os entregará la siguiente documentación:
1. El certificado de nacimiento del recién nacido.
2. El alta hospitalaria de la madre.
3. El documento de salud infantil del bebé, en el que consta la fecha de la primera vacuna y la fecha de realización de la primera prueba del talón.
Y podréis realizar los siguientes trámites:
Solicitud de inscripción en Registro Civil. ( Más información )
En caso de que en tu centro hospitalario no pueda realizarse este trámite antes de las 72 horas del nacimiento, deberás acudir personalmente al Registro Civil.
EN EL CENTRO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS-INSS):
Podrá realizar los siguientes trámites:
1. Solicitar el Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Sanitaria con emisión del preceptivo Documento Acreditativo de Derecho a la Asistencia Sanitaria. Este reconocimiento es imprescindible para la emisión de la Tarjeta Sanitaria.Para ello, previamente, el niño deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de su municipio de residencia y presentar un documento de identidad del niño (el Certificado literal de Nacimiento o el Libro de Familia).2. La Seguridad Social permite desde enero de 2016 la posibilidad de que los padres den de alta por Internet a sus hijos recién nacidos como beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de su web 'Tu Seguridad Social' ( https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR ).
3. Solicitar la prestación por maternidad y paternidad.( Más información )
NOTA: Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (SEPE) para informar de su baja maternal.
EN EL AYUNTAMIENTO:
- El alta en el Padrón se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
- También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
EN EL CENTRO DE SALUD:
Podrá realizar los siguientes trámites:
1. Tramitación de la tarjeta sanitaria( previamente habrá tenido que acudir al ayuntamiento por el empadronamiento y el CAISS).
2. La asignación de pediatra y enfermera.
3. Solicitar cita para la primera revisión del bebé, con su pediatra y matrona según las recomendaciones de las sociedades científicas.
4. Solicitar el Informe de maternidad mediante cita con su médico de familia.
EN LA EMPRESA:
Podrá solicitar:
1. Un certificado de empresa en el que consten las bases de cotización del mes anterior al nacimiento. Dichas bases de cotización son las que se tomarán como base del cálculo para las prestaciones durante las bajas de maternidad y paternidad.
2. Modificación de IRPF en la próxima nómina. Más información>>
Las empresas se pueden demorar en este trámite un par de días en tener el certificado.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- Información permiso por paternidad: Les pertenecen 4 semanas de permiso (2 días más en caso de parto múltiple). Más información>>
- Información permiso por maternidad: Les pertenecen 16 semanas de permiso (2 semanas más si es parto múltiple). La madre debe disfrutar de 6 semanas de permiso mínimo y podrá ceder las otras (10 máximo) al padre. Más información>>
(Hay que tener en cuenta que como la prestación por paternidad/maternidad la paga la Seguridad Social, hay que hacer trámites especiales, leed bien el apartado "Más información" en ambos casos).
- Ayuda de 100 € mensuales a mujeres trabajadoras hasta que el bebé cumpla 3 años: debes saber que no se trata de una ayuda directa (en el sentido de que no es un dinero que te «regala» el estado), sino que consiste en una deducción de hasta 1.200€ al año en tu declaración de la renta por haber sido madre. Esta deducción la puedes aplicar cuando hagas tu próxima declaración (del año en que nació tu bebé) o bien pedir el pago anticipado a lo largo del año, es decir, 100 euros al mes. La ayuda se cobra por cada hijo que tengas, hasta que haya cumplido los 3 años.
Una vez aclarado esto, los requisitos para pedir la ayuda a madres trabajadoras son:
- Ser mujer, con "carácter general"
- Tener al menos un hijo menor de 3 años
- Trabajar como asalariada o autónoma con alta en la Seguridad Social o una mutua.
Por lo tanto, no puedes pedir la ayuda para madres trabajadoras si estás en paro o trabajas en negro. En cambio, sí puedes cobrarla cuando estás de baja por maternidad, ya que sigues cotizando, pero no te la darán si has pedido una excedencia voluntaria. Todas estas cuestiones se explican detalladamente en la web de la Agencia Tributaria.
En caso de que cumplas los requisitos señalados, para solicitar la deducción por maternidad tienes que seguir estos pasos:
1. Rellena el modelo 140, que puedes descargarte aquí.
2. Presenta el modelo 140 en cualquier delegación de la Agencia Tributaria. También lo puedes presentar por internet en aeat.es o por correo postal. Si tienes que hacer cualquier modificación, o pedirla para un nuevo hijo que hayas tenido, debes rellenar y presentar el mismo modelo con los cambios.
En principio, si todo está bien empezarás a cobrar a partir del mes siguiente. Eso sí, ten en cuenta que al tratarse de una deducción en el impuesto de la Renta, y no de una ayuda directa, si tu próxima declaración te sale a pagar, la Agencia Tributaria te descontará la ayuda del importe pendiente, o incluso puede reclamarte que devuelvas la parte de la ayuda que hayas cobrado de más (es como un adelanto que te han hecho a cuenta de la próxima declaración, pero luego hay que pasar por caja)
[Info cogida de madrid.org y del blog blog.bebitus.com]
Creo que no se me olvida nada