Ayer mismo hablando de la ceremonia caimos en que uno de nuestros invitados y amigo es patrón de barco, ¿sería una boda legal? ¿Tiene que casarte en mar o agua?
Hola Janett, entonces podria casarte alguien que tenga titulacion de capitan de barco aunque no tenga barco? y luego acreditarlo de alguna forma en registro civil para que te pongan esa fecha?
Me interesa porque el padre de un amigo lo tiene y a mi nose si me dan la fecha que quiero en ayuntamiento porque no trabajan todos los fines de semana, y me encantaria poder hacerlo legar en una fehca determinada, ya que no voy a poder tener una boda bonita, sino simplemente civil en principio pues me gustaria al menos elegir la fecha que quiero....
A ver, que he estado investigando un poquito más, y fuera a ser que confundamos realizar una ceremonia con casarse...
"De acuerdo con el derecho internacional, acogido de un modo u otro por la mayoría de países en el mundo, un barco (la norma dice nave o aeronave) ubicado en aguas internacionales es una extensión del territorio nacional del país al cual pertenece dicho barco, y el capitán o su equivalente (como máximo miembro de la tripulación) hace las veces de la máxima autoridad civil, policial y judicial a bordo, con arreglo a las normas legales del país correspondiente. Por lo anterior, la facultad para celebrar matrimonios y la de realizar el registro, depende de la legislación específica del país a que pertenezca la embarcación."
Entonces, depende de la legislación del país al que pertenezca el barco, de la bandera que lleve, pero así en principio tengo que darte la razón.
Ahora, en España la ley no lo recoge, salvo como te decía, en peligro de muerte:
"De la celebración ante el Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces
Artículo 51
Será competente para autorizar el matrimonio:
1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Artículo 52
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2.º En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada."
Así que un poquito de razón llevábamos las dos...
Hola! Yo no entiendo de esto y no sé la diferencia entre un patrón y un capitán, y fue mi chico el que más se informó de esto, y si hubiera sido una posibilidad sí y la otra no, me lo hubiera dicho. Lo acabo de mirar, y es lo mismo que comentaba yo antes, un capitán de barco sólo puede casar en "artículo mortis", es decir, cuando uno de los contrayentes esté en peligro de muerte inminente; y como tú dices, igualmente luego debería inscribirlo en el registro.
Lo comento para no llevar a confusiones a las chicas que pasen por aquí y quieran buscarse un capitán para casarse!!
Hola! Nosotros también tuvimos esa duda en su momento, también porque mi chico tiene un amigo patrón de barco, pero no, no están capacitados para casar legalmente, salvo en caso de muerte inminente... así que espero que no te case un patrón de barco!!
Hola Carmen. No estoy segura, pero creo que sólo capitanes de determinados tipos de barcos ( de la marina, por ejemplo, pero no de un barco de recreo), y en determinadas circunstancias. Lo mejor es que te informes, quizá en el registro te puedan ayudar.
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