En
relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto
de nuestra página Web, le informamos que quienes deseen contraer
matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a
la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos legales
exigidos para contraer matrimonio. Para ello, el primer paso es acudir
al Registro Civil del lugar donde reside para iniciar el expediente
oportuno.
Aunque
los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil
correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado
el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en
cualquier municipio, ante:
El
Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de
aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Le facilitamos el enlace en el que podrá obtener mayor información http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-matrimonio
En
relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto
de nuestra página Web, le informamos que quienes deseen contraer
matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a
la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos legales
exigidos para contraer matrimonio. Para ello, el primer paso es acudir
al Registro Civil del lugar donde reside para iniciar el expediente
oportuno.
Aunque
los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil
correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado
el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en
cualquier municipio, ante:
El
Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de
aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Le facilitamos el enlace en el que podrá obtener mayor información http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-matrimonio
Eso es lo que yo tengo entendido, me he estado informando y todos me han dicho lo mismo, que el problema es que el libro registro no se puede sacar del ayuntamiento, por eso tienes que ir a firmar obligatoriamente allí. Todo lo que se haga fuera es ilegal, es decir, es un "paripé".
Si pero por ejemplo, en mi caso... Celbraremos la boda en el mismo lugar que el restaurante. Queremos que oficie la boda el mismo dia un alcalde de otra localidad. Entonces, podría ese Alcalde coger sus papeles y llevarlos al pueblo donde nos casamos y casarnos alli?
Hola! Si te refieres a la tramitación del papeleo necesario para casarte por lo civil, te cuento: debe hacerse en el registro civil de donde al menos uno de los novios esté empadronado. Se necesita: certificado literal de nacimiento (caduca a los 6 meses), certificado de empadronamiento (debe cubrir los últimos 2 año, caduca a los 3 meses), certificado de soltería de los dos e instancia de matrimonio. Casi todo te lo dan en el registro (el padrón en el ayuntamiento) siempre que sea el mismo sitio donde se registró.
Luego, cada registro civil es distinto en cuanto a formas y plazos: cuanto tiempo tardan entre una cita y otra, si los testigos son 1, 2 ó 3, si pueden ser o no familia... todas esas cosas donde únicamente te darán la mejor información es en el propio registro.
Si os queréis casar en ese registro, elegís día y listo! Si os queréis casar en otro registro, o en el ayuntamiento de esa u otra localidad, se hacen traslados de expediente sin ningún problema, ya sea que lo hagan ellos directamente o te lo puedes llevar tú y llevarlo a donde lo necesites (siempre pregunta primero en ese lugar donde te quieres casar, para saber cómo lo hacen ellos, si tienen fecha...).
Si quisiérais realizar la ceremonia en el mismo lugar del banquete, hay varias formas: preguntar en el ayuntamineto al que pertenezca, si hay alguien que se desplace fuera de dependencias municipales a celebrar bodas. Si no, podéis casaros en el registro o ayuntamiento el día antes (o cuando haya fecha libre), y el día de la celebración, hacer una ceremonia oficiosa, donde podéis contratar un maestro de ceremonias o darle esa función a un familiar o amigo. Aquí en el foro hay un montón de guiones e ideas para poder personalizar la ceremonia a vuestro gusto.
Espero haber sido de ayuda, si necesitas alguna aclaración, dímelo.
Yo me caso en altea y si viene el concejal a la playa q es donde hacemos la ceremonia y es completamente legal depende de la comunidad donde t cases no es ningun chanchullo
Hola! Hay una ley de 2013, que modifica una de 2005, que dice que el alcalde o concejal puede casar en dependencias municipales o aquellas que tengan el decoro y las condiciones necesarias para garantizar que todo sea seguro y legal. Y pone que esto se hace para adaptarse a los cambios en cuanto a formas en que los novios deciden casarse. Así que así es como se hace legal el sacar los papeles a fincas y restaurantes (ahora desde el móvil no puedo poner el enlace). Y no se hace en ciudades grandes porque tendrían que estar saliendo todos los fines de semana y no les apetece, básicamente, no es por otra cosa... bueno sí, puede ser que no se hayan enterado de la ley, igual que tampoco conocen la mayoría de ayuntamientos/juzgados la que entra en vigor en Julio y traspasa las competencias de matrimonios de los registros a los ayuntamientos... Pero vamos, que si se hace, y no se hace de tapadillo, es porque tan ilegal no sería... Vamos, que no lo es...
Ver mensaje citado
Sí, te he entendido perfectamente. Es ilegal sacar el libro del Ayto pero se q se hace. Se hace porq el concejal quiera y se lo hacen a quien ellos les de la gana, pero no es legal! Se debe oficiar ceremonia en un edificio público municipal. Pero yo he ido a bodas en restaurantes q se ha hecho. Pero consta en documento oficial q la boda se oficia en el Ayto.
Novia VIP
Mayo 2015
Sevilla
Lady ·
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Pero yo te hablo de firmar en el acta en el momento, no tener que ir al ayuntamiento antes o después. Digo que el concejal se desplace al restaurante jardín o lo que sea con el acta en mano.
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No es legal, se hace, pues sí. Pero no es legal. Yo tb hablo con conocimiento de causa. Pídeselo por las buenas. A mi me hacen el favor de casarme el mismo sábado de mi boda, pero tengo q firmar en mi pueblo y por la mañana (porq nos casamos x la tarde en un municipio próximo) y un concejal no tiene potestad para casar en otro pueblo. Aún así se va a desplazar con nosotros y va a oficiar una ceremonia allí.
Novia VIP
Mayo 2015
Sevilla
Lady ·
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Yo también hablo con conocimiento de causa :-) Todo es encontrar a un concejal que quiera hacerlo y asumir su responsabilidad. Yo ya fui a varias bodas así. En ciudades grandes quizás sea imposible, pero en ciudades más pequeñas y pueblos?? Yo lo he visto porque he asistido a ellas.
Ver mensaje citado
Hablo con conocimiento de causa, ya que yo fui concejal y tuve la suerte de casar a una amiga.
Novia VIP
Mayo 2015
Sevilla
Lady ·
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Eso no es así. Puedes casarte fuera de un ayuntamiento o juzgado siempre que el concejal alcalde o lo que sea quiera asumir la responsabilidad de sacar el acta del ayuntamiento o juzgado y se lo quede en su casa el fin de semana Hasta que el lunes lo devuelva.
Lamento decirte que no, ya que el concejal sólo puede casar en el municipio que tiene el acta,además la boda solo puede celebrarse en un edificio oficial. Cualquier cosa que no cumpla esto es un paripe