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Nerea
Novia VIP Julio 2014 Guipúzcoa

Régimen de matrimonio

Nerea, el 13 de Marzo de 2014 a las 14:23 Publicado en el Grupo Guipúzcoa 0 39

Buenos días chicas, me ha surgido una duda, a ver si las ya casadas me la podéis solventar; ¿cuál es el régimen por defecto casándote en el Ayuntamiento de Donostia, gananciales o separación de bienes?

Y si no me gustara el que está por defecto, ¿cómo lo cambiaría?

¡Gracias!

39 Respuestas

Última actividad por María, el 21 de Marzo de 2014 a las 13:39
  • M
    Novia Habitual Agosto 2014 Pontevedra
    María ·
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    Sí, esa era la duda.
    Y si queremos bienes gananciales, que por lo que leí es lo estipulado en Galicia,tb hay que ir al notario? O ya se da por hecho??
    Muchas gracias!!
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  • Silvia
    Novia Habitual Noviembre 2014 Guipúzcoa
    Silvia ·
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    Gracias! todavía tengo que it al registro a empezar con los trámites.... (soy lo peor) así que les preguntaré también a ellos a ver qué me dicen!

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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    No entiendo tu pregunta. te refieres a que si te casas por iglesia, la separación de bienes se hace de la misma manera (ante notario)? Si es así, te respondo que sí. De todas formas, si llamas a una notaría y lo comentas te lo explicarán mejor Smiley winking

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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Creo que hay que presentarlos en el Registro Civil, no estoy segura. PEro pero lo indicará el notario Smiley winking

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  • M
    Novia Habitual Agosto 2014 Pontevedra
    María ·
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    Aunque te cases por la iglesia?
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  • Silvia
    Novia Habitual Noviembre 2014 Guipúzcoa
    Silvia ·
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    Gracias por el resumen, que estoy espesa y ya me había vuelto a liar, jajaja. Entonces con lo del notaria ya está o tienes que presentar los papeles del notario en algún lado?

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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    En un notario

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  • Nerea
    Novia VIP Julio 2014 Guipúzcoa
    Nerea ·
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    ¡Gracias chicas! Al final hicimos la consulta en un abogado, es lo que he leído que habéis puesto, que es gananciales pero un par de semanas antes de la boda tenemos que ir al notario para decir que queremos separación de bienes.

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  • M
    Novia Habitual Agosto 2014 Pontevedra
    María ·
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    Y el acta matrimonial donde se hace? Nos casamos por la iglesia, gracias!
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  • N
    Novia Habitual Septiembre 2014 Jaén
    Noemi ·
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    Muchas gracias por la información! !!!
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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Pues si tu llevas más de 10 años = vecindad civil catalana

    si tu chico sólo lleva 2 = si no ha optado expresamente a la vecindad civil catalana, conservará su vecindad civil, que entiendo, no es la catalana.

    En ese caso, podéis elegir cualquiera de vuestras leyes personales para que se aplique al matrimonio, ante notario. Lo normal es que esto, para evitar papeleos, costes, etc, no se haga. Así que te vas al supuesto 3 del artículo: "a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración".

    Es decir, si tu tienes vecindad civil catalana y él la común, por ejemplo, salvo que hagáis algún papeleo extra ante notario, la ley que regirá vuestra matrimonio será la CATALANA (=SEPARACIÓN DE BIENES), SIEMPRE Y CUANDO el lugar de residencia común inmediatamente posterior al matrimonio, sea en Cataluña. Y ello independientemente que te cases en Andalucía o Asturias Smiley smile

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  • N
    Novia Habitual Septiembre 2014 Jaén
    Noemi ·
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    Yo soy de Cataluña y mi novio lleva viviendo aqui y empadronado 2 años
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  • Marta
    Novia Adicta Octubre 2014 Barcelona
    Marta ·
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    Ya lo tengo claro. Menudo papelon jaja pa gustos colores. ..... depende como lo mires, separacion de bienes no esta tan mal... mi pareja quiere gananciales, pero claro te paras a leer y ..... no se que hacer!!! Tu q harias si pudieras elegir????
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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Marta, te COPIO Y PEGO lo que escribió otra chica (Vanesa)en este hilo, por si te sirve de ayuda. Dice en pocas palabras las diferencias, a grandes rasgos, entre uno y otro:

    En Galicia también es por defecto los bienes gananciales. La diferencia es que en gananciales las propiedades y/ o bienes materiales que creéis en el matrimonio son de los dos (no cuentan herencias ni bienes anteriores al matrimonio) y en la separación de bienes todo tiene un dueño aunque también podéis ser los dos (en unas escrituras o cuenta corriente podéis ser ambos titulares, por ejemplo). En el caso de la separación de bienes también hay que tener en cuenta que cada cual responde con lo suyo y los bienes del otro no son embargables dado que no son del matrimonio (por así decirlo). Espero haberte ayudado!

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  • V
    Novia Adicta Agosto 2015 Asturias
    Vanesa ·
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    Pues cuando presentes el acta matrimonial tienes la opción de acogerte al régimen que tengas por defecto en tu provincia (en Galicia gananciales) o si quisieras hacer la separación de bienes tienes que ir antes a un notario y entregar los papeles del notario con el acta matrimonial. Lo que te pida el notario ya no lo sé, a mi aun me falta mucho!
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  • Marta
    Novia Adicta Octubre 2014 Barcelona
    Marta ·
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    Muchas gracias wapa!!!! voy a leerlo ahora tranquilamente porque eso de vecindad civil y esas cosas me suenan a chino -_- haber si leyendo me entero de algo jiji muchas gracias!!!
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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Lo mismo: cuál es VUESTRA vecindad civil? ¿LLeváis los dos más de 10 años viviendo en Cataluña? En caso de que sí, se os aplicará la SEPARACIÓN DE BIENES: art. 9.2 del Código Civil: Los efectos del matrimonio se regirán:
    - por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo;

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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Marta, igual que le comenté a Nerea, no importa dónde te casas, sino cuál es vuestra vecindad civil. Si es coincidente, se os aplicará la ley que corresponda a vuestra vecindad civil. En caso de que no coincidan, se tendrán en cuenta otros supuestos.

    Me gustaría aprovechar este mensaje para ayudaros a corregir el error que normalmente se tiene de pensar que la ley que se aplica es la del sitio en el que uno se casa, ya que eso pocas veces es así.

    Para saber qué ley se os aplica, y en definitiva, si es sociedad de gananciales o régimen de separación de bienes (sin olvidar que siempre podéis otorgar capitulaciones matrimoniales), tenéis que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del Código Civil:

    "2. Los efectos del matrimonio se regirán:

    - por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo;

    - en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio;

    - a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración,

    - y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. [...]"

    Dicho esto, si quieres conocer qué implica cada uno de estos régimenes, en caso de que tengáis VECINDAD CIVIL COMÚN, leeros los artículos 1344 a 1374 del Código Civil, relativo al Régimen de la Sociedad de Gananciales, y los artículos 1435 a 1444 para el Régimen de Separación de Bienes.

    Si tienes VECINDAD CIVIL CATALANA, léete el libro segundo del Código Civil Catalán, concretamente, los artículo 232-1 a 232-12, en cuanto al régimen de separación de bienes (que es el que rige por defecto en Cataluña), y los artículos 232-13 a 232-24.

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  • N
    Novia Habitual Septiembre 2014 Jaén
    Noemi ·
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    Hola, yo me caso en Andalucía perp vivimos y estamos empadronados en Cataluña. Que regimen nos toca? Gracias x vuestra ayuda
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  • Marta
    Novia Adicta Octubre 2014 Barcelona
    Marta ·
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    Hola chicas.
    Yo tengo una duda haber si me podies ayudar. Yo me caso en Cataluña, pero me gustaria saber la diferencia entre separacion de bienes y gananciales. Que supongo q es lo mismo con arras o sin ellas. Me podriais aclarar q es cada cosa?? Gracias!!
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  • Angie
    Novia Adicta Mayo 2014 La Rioja
    Angie ·
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    Navarra no tiene por defecto separación de bienes, sino régimen por conquistas que es equiparable a gananciales.

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  • Leire
    Novia Habitual Septiembre 2015 Guipúzcoa
    Leire ·
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    Pues yo he mirado en esta página, www.divorcioexpres.es
    Lo tengo así también en mis apuntes de derecho fundamental.
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  • Withina
    Novia Máster Septiembre 2014 Guipúzcoa
    Withina ·
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    Hola Leire,

    El régimen en el País Vasco (salvo peculiaridades en Llodilo y Aramaio) es de bienes gananciales. Os dejo un link para que podáis ver cómo va el tema: https://www.aherencias.es/temasRegimenEconomico.html

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  • Luki
    Súper Novia Octubre 2014 Cáceres
    Luki ·
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    Las herencias no entran... Si heredas es sólo tuyo aunque tengas régimen de gananciales
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  • Leire
    Novia Habitual Septiembre 2015 Guipúzcoa
    Leire ·
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    Pues el subconsciente no me ha engañado, ayer me hice un buen lío... País vasco, cataluña, Aragón, Islas Baleares y Navarra tienen por defecto separación de bienes. Todas las demás comunidades autónomas tienen por defecto sociedad de gananciales.
    Es cierto que luego se puede cambiar el régimen e incluso poner otro régimen distinto que es el de participación.
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  • M
    Novia Habitual Agosto 2014 Pontevedra
    María ·
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    Sí, gracias, y eso donde y cuando se estipula?
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  • V
    Novia Adicta Agosto 2015 Asturias
    Vanesa ·
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    En Galicia también es por defecto los bienes gananciales. La diferencia es que en gananciales las propiedades y/ o bienes materiales que creéis en el matrimonio son de los dos (no cuentan herencias ni bienes anteriores al matrimonio) y en la separación de bienes todo tiene un dueño aunque también podéis ser los dos (en unas escrituras o cuenta corriente podéis ser ambos titulares, por ejemplo). En el caso de la separación de bienes también hay que tener en cuenta que cada cual responde con lo suyo y los bienes del otro no son embargables dado que no son del matrimonio (por así decirlo). Espero haberte ayudado! Smiley winking
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  • M
    Novia Habitual Agosto 2014 Pontevedra
    María ·
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    Y en Galicia? Alguna lo sabe? Cual es realmente la diferencia?
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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Jajaja te ha engañado en el inconsciente, como dicen los psicólogos.. nada, eso es un mensaje, ya sabes lo que tienes que hacer Smiley winking

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  • Leire
    Novia Habitual Septiembre 2015 Guipúzcoa
    Leire ·
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    Jolin se me ha metido en la cabeza la separación de bienes!!!!
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  • M
    Novia Adicta Septiembre 2014 Madrid
    Mariana ·
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    Jeje querrás decir, régimen de gananciales no?? En Euskadi es régimen de gananciales, por si las moscas Smiley laugh

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  • Leire
    Novia Habitual Septiembre 2015 Guipúzcoa
    Leire ·
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    Si si ! Tienes razón, es separación de bienes.
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