Mi cuestión es la siguiente. Tengo cita para comenzar a tramitar el expediente matrimonial a finales de este mes de diciembre en el lugar donde ambos estamos empadronados y, posteriormente, queremos trasladar el expediente matrimonial al lugar donde nos casamos para que vengan del ayuntamiento al hotel a casarnos (ya eso lo tenemos consultado). Mi duda surge porque en unos meses cambiaremos de domicilio a una casa que hemos comprado, y ésta se encuentra en otro municipio diferente a donde vamos a comenzar a tramitar el expediente y diferente al lugar donde nos vamos a casar. ¿Puedo empadronarme desde que nos mudemos sin que esto implique cambios o más papeleos en el expediente matrimonial ya resuelto?
No se si me explico... yo me quiero empadronar después de tener el expediente matrimonial en mi poder...solo quería saber si ese expediente se anula o pasa algo si yo me empadrono en otro lugar justo antes de casarme... Todo esto es porque necesito que en el trabajo me den los días de mudanza antes de la boda y me piden el padrón de donde me voy a vivir. Muchas gracias!!!
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