Hola a tod@s!! Bueno pues como dice el título...dadas las circunstancias hemos decidido cancelar la boda, nos casabamos el 13/06, todo preparado y contratado...y sobretodo los meses de preparativos e ilusión...
Pero bueno ya lo hemos asimilado y hemos pasado lo peor de los primeros días tras tomar la dura decisión, la verdad es que da mucha pena y rabia... Pero mi prometida y yo no queríamos poner en riesgo a la familia y amigos y sobretodo celebrar ese día tan especial manteniendo distancias... En fin, tras todo este deshaogo quería preguntaros...
Nosotras teníamos fecha en el juzgado el 29/05 (para nosotras esta fecha es la de firma y punto, nada especial) nuestra fecha "importante" y para nosotras "de boda real" es la de celebración que habíamos escogido era el 13/06, en este caso tanto el sitio como los proveedores no nos han puesto problema, pero claro...la fecha del juzgado (29/05) puedo posponerla al año que viene también?? O si ya se cerró esa fecha, a pesar de las circunstancias, si el juzgado está casando para entonces nos casará igualmente? Es que ya que cambiamos, aunque para nosotras esta no le demos tanta importancia como la fecha de celebración, nos gustaría que estuviese un poco pegada al nuevo día de celebración...Es que he escuchado que desde que te abren o cierran el expediente hay 6 meses para casarte o no se qué y sino luego hay que abrir nuevo expediente (cosa que no querríamos...), y la verdad es que no encuentro información concreta de esto, es muy ambiguo... He de decir que en el juzgado (Collado Villalba) nunca cogen el teléfono...
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