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Sandra
Admin Barcelona

Coronavirus: Información actualizada sobre medidas en las bodas 👇

Sandra, el 7 de Septiembre de 2020 a las 17:16 Publicado en el Grupo Bodas.net 36 7

Si queréis consultar información específica y actualizada sobre cada una de las Comunidades Autónomas, haced clic en este enlace:

Bodas y coronavirus: ¿podemos casarnos? ¿A cuánta gente podemos invitar? Información actualizada en Bodas.net

***

¡Hola Comunidad! 🤗

Sabemos que muchxs de vosotrxs estáis pendientes día sí, día también de la publicación de los boletines oficiales para ver si hay nuevas restricciones en las bodas a causa del Covid-19.

Por eso, hemos recogido aquí las medidas generales obligatorias a fecha 03/12/2021:

⭐️ Mascarilla obligatoria durante la ceremonia y recomendada a la hora del banquete mientras se pueda

⭐️ Distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, especialmente durante el banquete y si no son del mismo núcleo familiar

⭐️ Uso de gel hidroalcohólico de manera generalizada. Es ideal colocar dispensadores en las zonas en las que vaya a ser indispensable usarlo, por ejemplo, a la entrada de la ceremonia y del banquete

⭐️ Distancia de 1,5 metros entre personas para fumar en el exterior, incluidos vapeadores. Si no se puede garantizar esta distancia, no está permitido fumar

⭐️ Aforo limitado, cada comunidad ha anunciado sus propias restricciones de aforo. Lo mejor es que preguntéis al propio banquete cuál es este número y comprobad si cuentan con el espacio suficiente.

⭐️ El Gobierno hace un llamamiento a la responsabilidad ciudadana e insta a cumplir todas las medidas de seguridad, solo de esta manera podrán celebrarse las bodas sin riesgos.

Además, si algún invitado presentara síntomas, deberá renunciar a asistir a la boda por el bien del resto de personas invitadas, así como por los profesionales que trabajen en esa boda.

Coronavirus: Información actualizada sobre medidas en las bodas 👇 1

¡No os olvidéis de guardar este debate en vuestros favoritos (dándole al ❤️ de arriba) para consultarlo siempre que queráis!

Un abrazo 😘

7 Respuestas

Última actividad por Gerardo, el 15 de Septiembre de 2020 a las 13:49
  • G
    Novio Principiante Noviembre 2020 Málaga
    Gerardo ·
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    Hola! Entiendo que son medidas generales, pero no particulares, ya que el Gobierno ha delegado en las Comunidades Autónomas la "gestión" mediante ordenanzas o Decretos cada uno de los detalles de cada medida. Estaría bien poner enlaces o fuentes actualizados. Por ejemplo, adjunto aquí el de la Junta de Andalucía, de fecha de 2 de Septiembre de 2020: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/552/2

    Destaca, en relación a las bodas, los siguientes apartados del texto anterior nombrado:

    «Decimoprimero. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

    1. Las ceremonias o celebraciones que se lleven a cabo en lugares de culto, deberán cumplir con las reglas de aforo y con las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en esta orden.

    2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en salones de celebraciones deberán cumplir con las condiciones de higiene y con las limitaciones de aforo y horario previstas para los salones de celebraciones. .

    3. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con las condiciones de higiene y con las limitaciones de aforo y horario previstos para la prestación de servicios en estos establecimientos.

    4. La ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración y que se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, tanto público como privado, no contemplado en esta orden, deberán cumplir con condiciones de higiene y con las limitaciones de aforo y horario previstas para los salones de celebraciones.».

    Sexto. Modificación del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio de 2020.

    1. Se modifica el título del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

    «Decimotercero. Otras medidas de prevención específica y de control de aforo y horario.».

    2. Se modifica el punto 10 del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio, en su redacción dada por la Orden de 29 de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

    «10. Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 01:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h para el consumo o permanencia en los mismos, pudiendo continuar con su actividad únicamente para la venta y el servicio de recogida y reparto a domicilio.

    Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.».

    3. Se añade un nuevo punto 11 al apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

    «11. En el caso de que en otro tipo de establecimientos, tales como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes, entre otros, se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a las medidas de higiene y prevención y limitaciones de aforo y horario previstas para los establecimientos de hostelería y restauración en esta orden.».

    Séptimo. Modificación del apartado decimocuarto de la Orden de 19 de junio de 2020.

    Se modifica el apartado decimocuarto de la Orden de 19 de junio de 2020, que queda redactado como sigue:

    «Decimocuarto. Medidas para los salones de celebraciones.

    A los establecimientos recreativos definidos de conformidad con lo dispuesto, respectivamente en los epígrafes III.2.2 a), III 2.2.b), 2.2.c), III) 2.2.d) y III) 2.2.e) del Catálogo de espectáculos Públicos, Actividades Recreativos y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden, así como las siguientes medidas específicas:

    a) Los salones de celebraciones podrán reanudar su actividad para la celebración de actos sociales privados, pero solo y exclusivamente para el consumo de bebidas y comidas como elemento fundamental de la celebración.

    b) Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 10 personas y el horario de celebración será hasta la 1:00h. En todo caso, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.».

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  • Novia Enamorada*
    Novia Máster Octubre 2022 Barcelona
    Novia Enamorada* ·
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    Muchas gracias por compartir Smiley ring

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  • LARA
    Novia Máster Noviembre 2021 Madrid
    LARA ·
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    Bueno, y falta otra de las importantes, se suspende la barra libre en La bodas!!!!😱😱😱😤😤😤
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  • Pat
    Top de las Novias Octubre 2020 Barcelona
    Pat ·
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    Gracias por compartir!

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  • M
    Novia Leyenda Octubre 2022 Madrid
    Miriam ·
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    Muchísimas gracias por compartir, guapaSmiley kiss

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  • Gara
    Novia Máster Octubre 2023 Guipúzcoa
    Gara ·
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    Información muy necesaria
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  • Alba
    Top de las Novias Agosto 2020 Cádiz
    Alba ·
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    Gracias por compartir, serán de gran utilidad para las parejas que se casan próximamente ♥️👌
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