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Ana.
Novia Adicta Abril 2016 Madrid

Duda separacion bienes

Ana., el 4 de Febrero de 2016 a las 18:57 Publicado en el Grupo Antes de la boda 0 9
HolaAlguien sabe como afecta este regimen economico en caso de fallecimiento de uno de los dos?Gracias

9 Respuestas

Última actividad por Clara, el 6 de Febrero de 2016 a las 09:15
  • Clara
    Novia Habitual Junio 2017 Girona
    Clara ·
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    Ver mensaje citado
    Deberias ir a hacer testamento. El precio suele oscilar entre 30 y 50€. Y os ahorrariais un monton de problemas en caso de defuncion. Tened en cuenta k podeis hacer cuantos testamentos querais a lo largo de la vida (ahora podeis hacer uno dentro de unos años si teneis niños podeis hacer otro etc.) Pensad que el valido es el ultimo y hay un registro para ello que el notario se encarga de notificar.
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  • Elia
    Novia Experta Junio 2016 Madrid
    Elia ·
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    Tanto en gananciales como en separación de bienes el cónyuge superstite (el que sobrevive al otro) está muy maltratado. En realidad, si no se especifica nada, únicamente heredaría el usufructo (no la propiedad) del tercio de mejora de la herencia. Para que puedas heredar (siempre salvo que haya herederos legítimos (hijos directos)) teneis que establecerlo específicamente en un testamento que por cierto es muy recomendable hacer, aprovechad que vais al notario a hacer la separación de bienes y lo haceis, no es más que 30 euros.

    En cualquier caso, si vais al notario preguntad allí qué pasaría con la herencia, porque si no teneis hijos salvo la legítima que irían a los ascendientes (sí, fíjate tú que están antes los padres que la mujer o el marido, aunque en este caso el cónyuge tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia) podeis prever que toda la herencia pase al cónyuge, al menos el tercio de mejora y el de libre disposición... es un poco lío el tema hereditario en España al existir los legitimarios, que son las personas que heredan sí o sí quieras o no

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  • Ana.
    Novia Adicta Abril 2016 Madrid
    Ana. ·
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    Ver mensaje citado
    Gracias! ...para la pension, mr queda claro, pero por ejemplo, si uno de los dos tuviera 100€ ahorrados privativos, el otro que heredaria?? Un tercio de esto en ausencia de descendientes? Misma duda con el piso...entiendo q los dos heredamos un tercio de los derechos y las obligaciones del otro??...jo.. Esta es la parte menos agradable de la boda! El tema legal! Pero creo que a veces se olvida, y no nos dsmos cuenta de la importancia...
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  • Clara
    Novia Habitual Junio 2017 Girona
    Clara ·
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    El regimen economico no afecta. Para personas casadas legalmente la pension de viudedad supone un 52% de la base reguladora a fecha de jubilacion (ojo que hay gente que cobra complemento de minimos en jubilacion ya que no llega a la paga minima) o si aun estaba en edad laborable la persona difunta se escogen la base reguladora de los mejores meses cotizados de los ultimos .En caso de que hubiera hijos menores de 21 años tienen derecho a cobrar una parte de orfandad tambien.
    Los testamentos no tienen mada que ver en la pension de viudedad solo es para la herencia.
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  • Rosa
    Novio Máster Mayo 2016 Tenerife
    Rosa ·
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    Perdón me refiero a la paga de viudedad. Aun así con la separación de bienes, si no hay testamento no tienes derecho al usufructo, si tienes hijos no habrá problema porque todo sería de ellos
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  • Rosa
    Novio Máster Mayo 2016 Tenerife
    Rosa ·
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    No pasa nada, en caso de viudedad tienes derecho a todo
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  • C
    Novia Máster Septiembre 2015 Madrid
    Conchi ·
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    Depende del testamento, o de su ausencia, no del régimen del matrimonio.
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  • Cristina
    Novia Máster Septiembre 2015 Madrid
    Cristina ·
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    Lo suyo es q se haga un testamento para dejar de beneficiario al conyuge en caso q le pase algo a la otra parte
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  • Maria
    Novia Máster Abril 2016 Alicante
    Maria ·
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    Hola guapa, esto es lo que he encontrado.

    Legítima del cónyuge viudo

    El/la cónyuge viudo también es uno de los/las herederos/as forzosos del/la fallecido/a, teniendo derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos/as o descendientes.

    Para tener derecho a la legítima, la Ley requiere que, a la muerte del causante el/la cónyuge superviviente esté unido a él/ella por matrimonio válido; por tanto, no perderá sus derechos hereditarios si únicamente estuviera separado de hecho. En el caso de que hubiera existido una separación judicial, tendrá derecho a la legítima si posteriormente, en vida del fallecido, hubiera habido reconciliación.

    La principal particularidad de la legítima del cónyuge viudo es la de que esta legítima no es en propiedad, sino en usufructo, lo que quiere decir que el cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar de los bienes que le correspondan mientras viva (derecho de uso y disfrute), pero que la propiedad sobre dichos bienes (llamada “nuda propiedad”) pertenecerá a otras personas (a los herederos correspondientes = hijos).

    Los/as herederos/as podrán satisfacer al/la cónyuge su parte del usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

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