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Laura
Novia Habitual Agosto 2021 Madrid

Expediente matrimonial retenido 2020 (Covid)

Laura, el 30 de Abril de 2020 a las 11:10 Publicado en el Grupo Antes de la boda 0 10

Hola!! Estaba tranquila pero hablando con una amiga me han entrado dudas y no me cogen el teléfono en el registro civil. Yo ya tengo tramitado el expediente matrimonial y me llamaron para recogerlo justo antes del estado de alarma, por lo que en principio está allí sólo pendiente de recoger. ¿Tengo prisa por recogerlo si me caso en diciembre? Creía que no porque entiendo que tiene validez de un año y solo me queda tenerlo físicamente, pero corregirme si no es así por favor. Y otra duda, sé que si no te casas cuando y donde dijiste (creo que sólo pasa si cambias de localidad) tienes que volver a solicitar el expediente. En mi caso sí he cambiado la fecha de boda, pero no la localización, por lo que entiendo que tampoco tengo que volver a solicitar el expediente, pero insisto, corregirme si no es así por favor porque ya no sé que hacer: si pienso mucho malo, si pienso poco puede que malo también. No quiero cagarla dando por hecho cosas.

Muchas gracias!!! Smiley smile Smiley heart

10 Respuestas

Última actividad por Sandra, el 5 de Mayo de 2020 a las 12:54
  • Sandra
    Admin Barcelona
    Sandra ·
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    ¡Hola Laura!

    Veo que las novias ya te están ayudando muchísimo Smiley smile . Las nuevas medidas y los pasos a seguir los puedes ver en este debate: ¿Pueden volver a celebrarse las bodas? 🤔

    Somos muy optimistas y esperamos que tengáis la boda que tanto os merecéis.

    Todo estará bien Smiley heart

    ¡Un abrazo!

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  • Laura
    Novia Habitual Agosto 2021 Madrid
    Laura ·
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    Genial, muchas gracias!! 😊 Así ya tengo las dudas aclaradas jeje
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  • M
    Novia Leyenda Octubre 2022 Madrid
    Miriam ·
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    Tranquila, todavía queda bastanteSmiley kiss mucho ánimo guapa, seguro que te da tiempo

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  • B
    Novia Habitual Octubre 2021 Madrid
    Betsabé ·
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    Buenas!
    A mi me llamaron para recoger el expediente (Coslada) poco antes de que empezara toda esta locura asi que te digo lo que sé y que no creo que haya cambiado:
    1) realmemte no "recoges" el expediente. Re coges la notificación de que el expediente ya ha sido tramitado y aprobado. Ellos lo envían al ayuntamiento (si es que te casas en el ayuntamiento)2) La fecha la puedes cambiar (siempre que haya disponibilidad) hasta unos dos meses antes de la boda que es cuando empiezan a realizar las gestiones correspondientes que implican la fecha de la boda. Así que si tienes que cambiar de fecha, es cuestión de notificarlo con tiempo y listo.3) si te ibas a casar por el ayuntamiento, con el resguardo que te dieron cuando entregaste la documentacion en el registro puedes solicitar la reserva de fecha en el ayuntamiento (yo lo hice a la semana de enttegar la documentacion y no me dieron problemas)
    Espero haberte ayudado. Esto es lo que pasaba antes del estado de alarma, aso que supongo que con todo lo que ha pasado seguro que hasta tienes más facilidades
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  • Laura
    Novia Habitual Agosto 2021 Madrid
    Laura ·
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    Gracias 😊😘
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  • Laura
    Novia Habitual Agosto 2021 Madrid
    Laura ·
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    Muchas gracias!! 😊😘
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  • Laura
    Novia Habitual Agosto 2021 Madrid
    Laura ·
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    Muchísimas gracias!! 😊😘
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  • P
    Novia Curiosa Julio 2021 Segovia
    Patricia ·
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    No te preocupes! Aunque no pudieras recogerlo cosa super improbable porque te quedan muchos meses por delante... lo tramitan telemáticamente con el ayuntamiento y no tienes que hacer nada. Si cambias de localidad tienes que empezar los trámites de nuevo pero si no, te sirve el mismo expediente.

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  • Belén
    Novia Adicta Noviembre 2020 Madrid
    Belén ·
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    No tienes ningún problema ni prisa, tranquila
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  • Twix
    Novia VIP Julio 2024 Barcelona
    Twix ·
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    Para vuestra tranquilidad, el RD 16/2020 de 28 de abril dice que:


    Disposición adicional primera. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.

    1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.

    2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.



    un abrazo!!

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