Hola Comunidad
Por si alguien ya se ha enterado de este trámite y puede explicar qué hay que hacer.
En mi caso aplazamos la boda a octubre de 2021, con lo que el plazo de un año para casarnos habrá finalizado. He encontrado esto con respecto al art. 58 del Registro Civil:
"Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias"
Y en la web donde lo he visto hace esta precisión: Que el expediente no caduca nunca, sino los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias que se hayan practicado, en el fondo lo único que no hay que volver es a presentar la documentación inicial.
¿Alguien sabe en qué se materializa este trámite? ¿Es un trámite que podemos ir moviendo ya o habría que esperar al 21 de junio de 2021 (que es el plazo que dieron después del estado de alarma para casarnos) para renovar la publicación o diligencias?
Yo entiendo que en Madrid será ir de nuevo con un testigo. ¿Habría que llevar el expediente que nos entregaron en su momento (que el mío por cierto lo tiene el ayuntamiento de mi pueblo)?
Esta burocracia lo único que hace es marearnos de verdad. ¿Algún trabajador del Registro Único de Madrid en la sala?