Bueno, pues ayer salió el BOJA y ya tenemos las restricciones para las celebraciones en Andalucía...todo depende del nivel de alerta en que se encuentre la zona...pero por lo general las celebraciones tienen fin de fiesta hasta las 2...por lo menos hasta el 21 de junio aunque se irá revisando cada semana, os dejo el artículo donde viene todo...yo soy del 3 de julio así q espero que para entonces no haya que acabar a las 2...vosotr@s como lo veis?
Artículo 17. Salones de celebraciones.
1. A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición adicional novena les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 horas.
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.
5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.
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