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Araceli
Novia Adicta Junio 2016 Madrid

Matrimonio civil en rivas

Araceli, el 3 de Septiembre de 2015 a las 13:12

Publicado en el Grupo Madrid 36

hola chicas!, he llamado al juzgado de paz de Rivas y me han dicho que vaya el día 1 de octubre para que me digan los pasos que hay que seguir para pedir el expediente matrimonial,...una vez que lo tramitemos , sabéis cuánto tarda?.Y otra pregunta: sabéis qué documentos hay que llevar para...
Hola chicas!, he llamado al juzgado de paz de Rivas y me han dicho que vaya el día 1 de octubre para que me digan los pasos que hay que seguir para pedir el expediente matrimonial,...una vez que lo tramitemos , sabéis cuánto tarda?.Y otra pregunta: sabéis qué documentos hay que llevar para tramitarlo ?, es que me han dicho que no quieren decírmelo por telf , que me lo dicen cuando vaya allí, y no sé , es por ir pidiéndolos ... Aunque tampoco sé cuanta fecha de caducidad tienen.. Alguien que sea de Rivas y lo haya pasado ya, me puede ayudar?. Gracias!

36 Respuestas

  • Celia
    Novia Adicta Abril 2016 Madrid
    Celia ·
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    Hola. Yo fui en mayo y me dijeron los documentos que había que pedir y me dieron cita para entregarlos el 10 de noviembre. No pidas los papeles ahora porque caducan a los 3 meses de ser emitidos y si a mi me dieron para noviembre no creo que te den antes de diciembre y ya estarán caducados. Luego no se cuanto tardan, me dijeron que algo más de un mes en aprobarlo y ya por ultimo te dejan elegir fecha.
    Así que va para largo... Habrá que tener a ciencia. Jeje
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  • Laura
    Novia Habitual Septiembre 2016 Madrid
    Laura ·
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    Hola!! Nosotros fuimos en junio a preguntar y nos dijeron lo mismo que a ti, q vayamos a primeros de octubre y que ese día nos dirán los papeles que debemos llevar porque sino pueden caducarnos. Por lo que entendí, el primer día lo único que haremos será "concertar" una cita para volver e iniciar los trámites y tendremos aproximadamente 3 meses para obtener todos los documentos.
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  • Ana Isabel
    Top de las Novias Octubre 2015 Madrid
    Ana Isabel ·
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    Para temas de expediente matrimonial es muy facil.

    Matrimonio Civil

    Quién puede solicitarlo

    Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
    Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
    Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
    La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:

    • Edad : se requiere ser mayor de edad o estar emancipado. Desde los 14 años se puede pedir dispensa de edad.
    • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en diferentes grados de consanguinidad o afinidad.
    • Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
    • La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

    Matrimonio Religioso Católico

    La inscripción se realizará en el Registro Civil del lugar en que haya tenido lugar el enlace matrimonial con la presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.

    Matrimonio Religioso de otras religiones

    Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo necesario para el primero y siendo opcional para los matrimonios islámicos acreditar los requisitos con caracter previo o con posterioridad a la celebración del matrimonio. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se produjo la certificación.

    Requisitos y documentación para la tramitación de matrimonios civiles. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DRequisitos+y+doc.+matrimonio.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1266134660216&ssbinary=true

    Declaración jurada. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DDeclaraci%C3%B3n+jurada+estado+civil.xls%2C0.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220511756377&ssbinary=true

    Solicitud de matrimonio. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DSolicitud+matrimonio.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1266134658770&ssbinary=true

    Certificación de matrimonio. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483950281/Detalle.html

    Información para la tramitación de matrimonio (sólo para el Registro Civil Único de Madrid).

    Requisitos y documentación matrimonio > Declaración jurada estado civil > Solicitud matrimonio > Información matrimonio RC Madrid > http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DRequisitos+y+doc.+matrimonio.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1266134660216&ssbinary=true

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  • Ana Isabel
    Top de las Novias Octubre 2015 Madrid
    Ana Isabel ·
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    Aqui tienes los tramites según el ayuntamiento de rivas por si lo vas a celebrar allí, con documentación y todo.

    Tramitación para matrimonios civiles en Rivas TRAMITACIÓN MATRIMONIO CIVIL

    Descripción:

    El matrimonio civil se celebrará en la Sala de Bodas del Edificio de Servicios Administrativos (Planta -1) de la Plaza de la Constitución, 1 o en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial (Plaza 19 de Abril, s/n)

    Fechas y horarios de celebraciones:
    Viernes: 12:30, 13:00 y 13:30 horas. Tardes: 17:30, 18:00 y 18:30 horas
    Sábados: 12:30, 13:00 y 13:30 horas

    El mes de agosto no se celebrarán matrimonios civiles

    Requisitos previos:

    Tramitar el expediente matrimonial
    Los empadronados en el municipio deberán tramitarlo en el Juzgado de Paz de Rivas Vaciamadrid.
    Juzgado de Paz
    C/ Ayuntamiento, 5
    T: 91 670 01 77

    Los no empadronados en el Registro Civil correspondiente al municipio donde estén empadronados y darle traslado al Juzgado de Paz de Rivas Vaciamadrid.

    El expediente caduca al año si no se contrae matrimonio

    Forma de tramitación:

    Acudir presencialmente para la reserva de la sala a matrimonios civiles.

    Edificio de Tenencia de Alcaldía, planta 0 .
    Plaza de la Constitución, 1. Planta 0
    En horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes.

    Para celebrar el matrimonio civil deberá tener el expediente matrimonial ya finalizado al menos una semana antes de la ceremonia.
    En caso contrario no tendrá lugar la celebración del matrimonio civil..
    Tampoco se devolverán las tasas.

    Documentación a aportar:

    Fotocopia de los documentos de identidad, pasaporte o permiso de residencia de los contrayentes
    Fotocopia de los documentos de identidad, pasaporte o permiso de residencia de los dos testigos que estarán presentes en la ceremonia (deberán ser mayores de 18 años)
    Entrega del impreso para el pago de las tasas
    * El impreso de tasas deberá indicar la fecha y hora de celebración del matrimonio civil :
    Empadronados en Rivas: 90 € (Viernes), 120 € (Sábados)
    No Empadronados en Rivas: 300 € (Viernes), 400 € (Sábados)
    Las tasas podrán pagarse con tarjeta en el Departamento de Tesorería o en cualquier Banco de Rivas Vaciamadrid.
    Deberá presentar por registro en Atención al Ciudadano, el justificante de ingreso de la tasa.

    Contenido del acto:

    Lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
    Manifestación del consentimiento de contraer matrimonio por ambos cónyuges y declaración de la unión matrimonial por el Alcalde o Concejal/la Delegado/a.
    Firma del Acta Matrimonial por el Alcalde o Concejal/la delegado/a, los contrayentes y los testigos. Se hará entrega de una copia del acta a los contrayentes como justificantes del matrimonio. El original se remitirá por parte del Ayuntamiento al Registro Civil de Rivas Vaciamadrid para la emisión del correspondiente Libro de Familia. El personal auxiliar del Ayuntamiento que asiste en el matrimonio podrá facilitar justificante de asistencia al mismo.

    Normas de utilización de las instalaciones municipales:

    Los contrayentes podrán personalizar parte de la celebración previo aviso al Concejal/la Delegado/a, el mismo día de la ceremonia: lecturas, música (tendrán que llevar su propio equipo de sonido), intercambio de alianzas, así como decoración de la Sala (las flores no se podrán poner hasta unos minutos antes de la celebración y deberán retirarse una vez terminada la ceremonia).

    Queda rigurosamente prohibido arrojar arroz, confeti o similares dentro del Edificio Municipal.

    Para más información sobre la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, puede ponerse en contacto con personal administrativo en:
    Plaza de la Constitución, 1. Edificio de Tenencia de Alcaldía. Planta 0
    T: 91 660 27 00

    Ext. 2423

    Ext. 2492

    Ext. 2723

    DOCUMENTOS RELACIONADOS Solicitud de Matrimonio Civil http://www.rivasciudad.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_12859_1.pdf

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