Hoy ha salido el BOCM con las modificaciones oportunas .
http://www.bocm.es/boletin/cm_orden_bocm/2020/07/02/bocm-20200702-1.pdf
Esto es lo más interesante :
Tres—Se modifica el apartado decimoquinto que queda redactado de la siguiente forma:«Decimoquinto.—Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán reali- zarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o es- pacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asis- tentes de, al menos, 1,5 metros, deberá procurarse la máxima separación y la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares de culto, les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de ac- tividad en lugares de culto recogidas específicamente en esta Orden.
2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y aforo previsto para dichos es- tablecimientos en la presente Orden.
3. En los casos en que las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y res- tauración se lleven a cabo en otro tipo de espacios o instalaciones no contemplados especí- ficamente en esta Orden se deberán ajustar igualmente a las condiciones y limitaciones de aforo establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración».
Cuatro.—Se modifica el apartado vigesimocuarto que queda redactado de la siguiente forma:
«Vigesimocuarto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discote- cas y establecimientos de ocio nocturno.
1. Desde el 3 de julio de 2020 podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno observando las medidas de higiene exi- gidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración y las me- didas y condiciones recogidas en el presente apartado.
2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad inter- personal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
3. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clien- tes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
4. Las discotecas y salas de baile limitarán su aforo al cuarenta por ciento del establecido en función del cálculo fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación- Documento Básico SI3.Los locales del epígrafe III 1.1 (café-espectáculo), III 1.4. (salas de fiestas) y III 1.5 (res- taurantes-espectáculo) y los establecimientos del epígrafe V 9.1 (bares especiales) del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Re- creativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, ajustarán su actividad a las limitaciones de aforo establecidas en el apartado vigesimosegundo de esta Orden para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. En estos locales y establecimientos no estará permitida, en ningún caso, la actividad recreativa de baile.
5. Desde la entrada en vigor de esta Orden, y hasta el 5 de julio de 2020, las terrazas al aire libre de los establecimientos a los que se refiere este apartado podrán abrir limitan do su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente ante- rior en base a la correspondiente licencia municipal o de las autorizadas para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.Desde el 6 de julio de 2020 dicho porcentaje se elevará al cien por cien.En todo caso, en las terrazas de esta clase de establecimientos deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas».
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