Buenas tardes:
Esto va dirigido a todos los que tenéis previsto casaros por lo civil, (ya sea en el Juzgado, Ayuntamiento o en la Notaría), para que lo tengáis en cuenta a la hora de aplazar o no vuestra boda y de la nueva fecha que escojáis, hablo de boda y no de la celebración. Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 y su Disposición adicional 1ª, sobre la Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil, nos afecta; dice lo siguiente:
1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
TRADUCIDO, DESDE QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA LOS QUE YA HEMOS OBTENIDO AUTORIZACIÓN PARA CASARNOS POR LO CIVIL, DISPONEMOS DE 1 AÑO PARA HACERLO DESDE QUE SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA.
Esto es importante porque todos los que no se casaron y los que continúen sin hacerlo por esta situación, tendrán que abrir un nuevo expediente matrimonial si no contraen matrimonio antes de 1 año desde que finalice el estado de alarma, y el expediente matrimonial no se tramita en dos días.
Esto es bueno para todos lo que se casen antes de mayo del 2021, pero para los que siendo del 2020, lo hayan o vayan a postergar para fechas posteriores a mayo de 2021, malo, porque tendrán que abrir un nuevo expediente matrimonial, e igual, dependiendo de la nueva fecha que hayan escogido y de la ciudad, no les dará tiempo a obtener la autorización a tiempo.