Ir al contenido principal

El contenido del post se ha ocultado

Para desbloquear el contenido, haz clic aquí

*marta*
Novia Habitual Junio 2012 Segovia

Régimen matrimonial

*marta*, el 2 de Mayo de 2012 a las 15:46 Publicado en el Grupo Antes de la boda 0 43

Hola chic@s! cómo estáis?

Quería preguntaros unas cosilla y es que leyendo un poco la agenda del foro, he visto que pone este apartado:

"A la hora de casarse, uno tiene que saber que sus condiciones económicas cambiarán y cómo lo harán. Existen dos modalidades: el régimen de bienes gananciales y el de separación de bienes. En cualquier caso, no está de más que consultéis las posibilidades con un abogado para decidir cuál es la modalidad que más os conviene. Tened en cuenta que a la hora de inscribir vuestro matrimonio debéis aportar el documento que indique el régimen al cual os acogéis"

¿Sabéls en qué momento hay que hacer esta elección, dónde se hace y cuándo nos dan el documento?

La verdad es que no estoy muy puesta en el tema.Yo pensaba que con arreglar los papeles de la Iglesia y luego lo del registro civil ya estaba todo el papeleo arreglado...

¿Alguna podría echarme una mano?

Muchas gracias!

43 Respuestas

Última actividad por Marina, el 16 de Marzo de 2018 a las 08:59
  • M
    Novia Habitual Septiembre 2018 Salamanca
    Marina ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Me interesa esto también asi que me uno al debate.
    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchas gracias Smiley smile

    • Responder
  • Shikilla004
    Súper Novia Junio 2011 Madrid
    Shikilla004 ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Las capitulaciones matrimoniales es lo mismo que régimen matrimonial es que en el Registro Civil lo llaman así.

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    • Responder
  • Shikilla004
    Súper Novia Junio 2011 Madrid
    Shikilla004 ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Si quereis hacer separación de bienes podeis ir hasta un año antes al notario. Cuesta unos 50 €. Y luego en el caso de ser ceremonia religiosa cuando lleves la hoja de azul de la iglesia para el libro de familia teneis que entregar también las Capitulaciones matrimoniales.

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Haces bien. Ya nos cuentas qué te dice.

    • Responder
  • Angela
    Novia Adicta Septiembre 2012 Acoruña
    Angela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchas gracias por la aclaración, a la abogada le entendí lo contrario y concerté una nueva cita para esta semana. Antes de todo, quiero dejarlo todo bien atado.

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Las capitulaciones matrimoniales pueden hacer se en cualquier momento y todeas las veces que se quiera. Si es para casarse, tienen validez durante un año antes del matrimonio.

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Si no quieres hacer separación de bienes (aquí también se comparte todo), no tienes que hacer nada, los gananciales es el régimen por el que se casa una por defecto en Madrid.

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Hola guapa!

    Me ha pasado lo mismo que a ti, que no sabía cuándo tenía que hacer ésto.

    Pero si no he entendido mal, si tú te quieres casar en régimen de bienes gananciales (compartiendo todo al 50%), no hace falta hacer nada ya que automáticamente se hace así (excepto en unas CCAA determinadas, más abajo en uno de los comentarios lo pone). Si quisieras otra cosa tendrías que ir a un abogado o notario.

    Besos!

    • Responder
  • Angela
    Novia Adicta Septiembre 2012 Acoruña
    Angela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchas gracias por la información

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Ángela, si tú estás en gananciales y un piso tuyo anterior al matrimonio lo vendes, la mitad de la ganancia es de tu marido. Sólo sería tuyo en separación de bienes, así que en ese caso, no lo vendas.

    • Responder
  • Angela
    Novia Adicta Septiembre 2012 Acoruña
    Angela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Mar en mi caso si existen bienes privativos. Tengo a mayores un apartamento que compré parte con la herencia de mi padre y pago sola la hipoteca. Si mañana decido venderlo y compro otro ¿seguirá siendo un bien privativo o entrará en la sociedad de gananciales? Se supone que eso queda registrado en las capitulaciones matrimoniales pero después de leer esto ya no me queda tan claro.

    Muchas gracias

    Ángela

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Qué completo!! mil gracias!!!

    • Responder
  • Isa81
    Súper Novia Julio 2012 Granada
    Isa81 ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchas gracias Esther !!

    • Responder
  • E
    Novia Adicta Abril 2012 Gran Canaria
    Esther ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Por si aún tenéis alguna duda:

    Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación?

    Antes del matrimonio o después de celebrado éste, la pareja puede realizar las capitulaciones matrimoniales, que son aquellas disposiciones en las que estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio y cualquier otra disposición matrimonial, las cuales deben elevarse a escritura pública para que sean válidas. A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas son ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales o el que establezca el derecho foral propio (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes). Las modificaciones del régimen económico matrimonial realizadas durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

    El régimen económico matrimonial pueden decidirlo los esposos entre tres sistemas diferentes: la sociedad de gananciales, la participación o la separación de bienes. 1. Por la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por mitades al disolverse el mismo. 2. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por donación, herencia, compraventa, etc. 3. En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera después por cualquier título como donación, herencia, compraventa y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.

    Existen los llamados bienes privativos de cada uno de los cónyuges, es decir, aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales y pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, como los bienes y derechos que tenían antes del matrimonio, los que adquiere después a título gratuito por una herencia o un legado o una donación, los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona que no son transmisibles entre vivos, el resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

    1. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

    Son bienes gananciales: los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

    La gestión, administración y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, mientras no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni mientras los cónyuges acuerden un régimen económico distinto. También cesará la administración y disposición conjunta de estos bienes gananciales, por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando el otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia; igualmente, cuando el otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad; cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; cuando exista incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas; cuando se produzca embargo por culpa de uno de los cónyuges por deudas propias; también dejarán de administrarse conjuntamente los bienes gananciales por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

    Para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios. Cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas. También puede cada cónyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes privativos. Son válidos los actos de administración de los bienes y los de disposición (como venta, alquiler, cesión, etc.) si el que dispone de ellos es el titular o si dichos bienes se encuentran en su poder. Cuando como consecuencia de un acto de disposición realizado por uno solo de los cónyuges, éste haya obtenido un beneficio para él, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, deberá a la sociedad el importe en que se cuantifiquen estos daños. Esto mismo es aplicable en el caso de que uno de los cónyuges actúe en fraude de los derechos de su consorte, siendo rescindible o anulable en este caso el acto realizado.

    Los Tribunales pueden conferir la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los cónyuges cuando el otro sea incapacitado judicialmente, o cuando haya abandonado la familia o exista separación de hecho.

    La sociedad de gananciales debe asumir los gastos que se deriven del sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar; la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes; la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges; la explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada cónyuge; las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo. Los bienes gananciales deberán abonar las deudas contraídas por un solo cónyuge, siempre que éstas se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales. Aunque exista separación de hecho, si los gastos se realizan para el sostenimiento, previsión y educación de los hijos, serán a cargo de la sociedad de gananciales.

    Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges a plazos mientras está vigente la sociedad de gananciales, tendrán carácter ganancial si ganancial fue el origen del primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los cónyuges. Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será privativo. Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase. Por su parte, las mejoras realizadas en los bienes, tendrán el mismo carácter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusión de los gastos que en su caso corresponda; esto es, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el cónyuge titular de estos bienes privativos será deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.

    En caso de concurso de acreedores de la sociedad de gananciales por situación de insolvencia derivada de las deudas matrimoniales, el deudor, que puede ser uno de los esposos o los dos conjuntamente, que por encontrarse en estado de insolvencia no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, puede solicitar la declaración de concurso, debiendo justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, la cual se presume cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario, indicando en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio y acompañando un inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

    Cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responderán de dichas deudas con la mitad que les corresponda de los bienes gananciales. Así, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma. En estos casos, después de la liquidación de la sociedad de gananciales, los cónyuges se regirán por el sistema económico de separación de bienes, salvo que en el plazo de tres meses contados desde la disolución, opten en escritura publica por el sistema de gananciales.

    Para liquidar la sociedad de gananciales es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.

    El activo estará integrado por: Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los cónyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse qué valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge.

    El pasivo estará integrado por: Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los cónyuges por partes iguales. El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.

    La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse consensualmente en el correspondiente expediente de separación o divorcio de mutuo acuerdo, mediante el convenio regulador o notarialmente; también puede realizarse judicialmente si es contencioso el divorcio o la separación, mediante el respectivo procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Tras la liquidación, debe anotarse en el Registro de la Propiedad el cambio de la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyan a cada cónyuge, tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente. También deberá satisfacerse ante el Ayuntamiento, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“Plusvalía”).

    2. EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN:

    El régimen de participación consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen (a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se estará a lo dispuesto para el régimen de separación de bienes). A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título como compraventa, donación, herencia, etc. Si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos. El régimen de participación se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.

    Cuando se extingue el régimen de participación, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el patrimonio final que tenga cada cónyuge. El patrimonio inicial está compuesto por: a) El activo: Los bienes que pertenezcan al cónyuge al empezar el régimen de participación y los adquiridos después por cualquier título (compra, herencia, donación, legado… etc.). b) El pasivo: Del activo anterior deben restarse las cantidades que tenga que satisfacer el cónyuge porque las tuviera pendientes al empezar el régimen o las que se deriven de la adquisición de los nuevos bienes, ya sea por compra o por herencia, donación o legado siempre que estos gastos no sean superiores al importe de lo adquirido. Si el pasivo es superior al activo, se entiende que no existe patrimonio inicial. El patrimonio final está formado por: a) El activo: Los bienes y derechos de los que sea titular cada cónyuge cuando termine el régimen de participación. b) El pasivo: Debe deducirse del activo, las obligaciones que todavía no se han satisfecho. También debe incluirse en el patrimonio final, el valor de los bienes de los que cada uno de los cónyuges hubiera donado o regalado sin el consentimiento del otro cónyuge.

    A los bienes que constituyan el patrimonio final se les debe dar el valor que tuviesen en el momento de la terminación del régimen; y los que se vendieron o regalaron fraudulentamente, se les da también el valor que según su estado, hubiesen tenido a la fecha de la terminación del régimen de participación. Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, también se incluyen en el patrimonio final como activo en el caso del titular del crédito y como pasivo en el caso del cónyuge deudor. La ganancia será la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge, si arrojan un resultado positivo. Pero si el resultado positivo es el mismo en ambos casos, no existirá ganancia y, por tanto, los cónyuges no tendrán nada que repartir.

    Si el resultado positivo es mayor en uno de los patrimonios de los cónyuges respecto al otro, el que ha obtenido un resultado menor recibe la mitad de la diferencia entre el incremento de su patrimonio y el del otro cónyuge. Si sólo uno de los patrimonios arroja un resultado positivo, el derecho a la participación consistirá para el cónyuge que no ha obtenido beneficios, en la mitad del incremento que haya experimentado el patrimonio del otro cónyuge. Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges, sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a los dos cónyuges por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios, siempre y cuando no existen hijos no comunes.

    El importe de la participación en las ganancias debe abonarse en dinero, aunque judicialmente puede otorgarse un aplazamiento que no debe ser superior a tres años; debe asegurarse que el pago de la deuda y de los intereses que genere dicho aplazamiento queden suficientemente garantizados (puede ser un aval bancario). También puede abonarse el importe de la participación en las ganancias mediante la adjudicación de bienes concretos al cónyuge, ya sea porque así lo han acordado las partes o porque lo determina una resolución judicial. Si en el patrimonio del cónyuge deudor que debe abonar la participación no hubiera suficientes bienes para satisfacer la cantidad que corresponda, el cónyuge acreedor podrá impugnar las donaciones que hubiese realizado sin su consentimiento o en fraude de sus derechos; para realizar esta impugnación, el cónyuge dispone de dos años desde que se extinga el régimen de participación en las ganancias.

    3. El RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:

    En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera los rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En caso de que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho concreto, corresponderá a ambos por mitad. Se aplica el sistema de separación de bienes, cuando lo hayan pactado los cónyuges en forma expresa en las capitulaciones matrimoniales manifestando que no desean regirse por el régimen de gananciales. Y cuando así lo disponga el derecho foral, si éste existiera, en el lugar donde se celebra el matrimonio, como sucede por ejemplo en Cataluña.

    Los principales efectos del régimen de separación de bienes son los siguientes: Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos; el trabajo realizado en el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes; si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le puede exigir responsabilidades por esta actuación. No se rinden cuentas de la administración de los frutos o rentas obtenidos de estos bienes si se destinan al mantenimiento de la familia. Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.

    En los artículos 1315 a 1444 del Código Civil español, está contemplado todo lo referente al Régimen Económico Matrimonial, a su disolución y a su liquidación.

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    ¿y cómo demueestras que tú lo has pagado? ¿Guardas los recibos del banco?

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    No, no no!!!! En separación de bienes, cada uno puede comprar y poner a su nombre lo que compre. Es decir, yo puedo comprarme un coche y ponerlo a mi nombre. En gananciales eso no podría hacerlo, tendría que ir a nombre de los dos porque no tengo potestad para comprarme algo en mi nombre sólo.

    Es decir, en gananciales, todo lo adquirido en el matrimonio es de los dos al 50% independientemente de quién lo haya comprado. En separación de bienes, a la hora de comprar en conjunto, se establecen los porcentajes con los que participa cada uno.

    • Responder
  • Isa81
    Súper Novia Julio 2012 Granada
    Isa81 ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    La verdad que es lioso el tema si. A ver el lleva pagando la casa tres años, cuando nos casemos en gananciales, pagaremos entre los dos. La casa esta a su nombre y no lo cambiamos por tema económico. Como la casa es ahora del banco jeje, cuando este ya pagada ira a nombre de los dos.

    Si por ejemplo nos divorciamos en cinco años, al estar en gananciales el juez tiene que dictamInar que el 50 mas o menos es mía, aunque este a su nombre, porque es un bien que se paga durante el matrimonio y esa parte el juez lo respeta aunque este a nombre de los dos.

    Tambien si de 30 años que tiene la hipoteca, 2 por ejemplo se ha pagado fuera del matrimonio y 28 dentro, se considera 100 por cien ganancial, no solo la parte del matrimonio.

    Eso me explico el abogado y el notario

    • Responder
  • Isa81
    Súper Novia Julio 2012 Granada
    Isa81 ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Chicas no os preocupéis. Siempre podéis consultar con un abogado

    Separacion de bienes: los bienes ya comprados al completo antes del matrimonio son de cada uno, pero lo que se compre en el matrimonio es de los dos.

    Gananciales: es de los dos.

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    ¿Por qué? ¿Necesitas ayuda con esto?

    • Responder
  • G
    Novia Experta Septiembre 2012 Cádiz
    Gestitos ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Ufff q lioo

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Aunque tú pagues la casa, si no apareces en las escrituras, la casa es suya. Es de los dos lo que se compre en el matrimonio, no lo anterior a éste.

    • Responder
  • Silvia
    Novia Leyenda Febrero 2012 Madrid
    Silvia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Nosotros hemos hecho separación de bienes (es el régimen más seguro y justo para el patrimonio de una pareja) y nos dieron tres copias, una para mí, otra para él y otra para llevar al Registro Civil a la hora d einscribir el matrimonio. Nos costó 63€ la firma ante notario.

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Gracias Marina!!! No sabes lo bien que me viene!!

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchísimas gracias a todas por vuestra ayuda!!! me ha servido un montón!!!

    un besazo!!

    • Responder
  • Marina
    Barcelona
    Marina ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    • Responder
  • Angela
    Novia Adicta Septiembre 2012 Acoruña
    Angela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Nosotros también lo hemos hecho constar en el registro a la hora del expediente matrimonial pero en nuestro caso hemos hecho capitulaciones matrimoniales y régimen de bienes gananciales.

    Para mí era la mejor opción ya que dejo constancia de lo que ambos tenemos antes de casarnos de forma privativa. Y a partir de nuestro matrimonio lo que haya de ahí para adelante será de los dos.

    • Responder
  • S
    Súper Novia Julio 2012 Valladolid
    Sheila ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Nosotros en el registro donde iniciamos el expdte matrimonial, si no dices lo contrario adquieres bienes gananciales, que es lo que nosotros queriamos.

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Isa81!!! Muchas gracias por toda la información. La verdad es que el tema es un poco jaleoso, pero con lo que me has explicado me queda mucho más claro. Smiley smileSmiley smile

    • Responder
  • *marta*
    Novia Habitual Junio 2012 Segovia
    *marta* ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchas gracias Alo!!!

    • Responder
  • Isa81
    Súper Novia Julio 2012 Granada
    Isa81 ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Como bien han dicho mis compis, efectivamente tú puedes cambiar el régimen cuando tu quieras: antes o despúes de casarte, o incluso a los años, cuando quieras.

    No sé cual es tu caso, pero la separación de bienes generalmente se hace cuando la pareja tiene bienes antes del matrimonio. Si pones ahí separación de bienes, esos inmuebles son de cada uno, pero lo que se compre durante el matrimonio sigue siendo de los dos, como en el régimen de ganaciales. Si el bien no está pagado al completo a la hora de casarte: por ejemplo una hipoteca que lleves pagando dos años, y luego te cases, ahí se supone que el resto de hipoteca (que se paga durante el matromonio), en caso de divorcio, pues el juez estipula el porcentaje que corresponde a cada uno, sin contar con que si tienes niños menores de edad, generalmente la casa es para mujer y los hijos hasta la mayoría de edad.

    La separación de bienes, pues es todo de los dos.

    Aunque estés en gananciales, si tus padres te dejan algo de herencia, la herencia es tuya aunque sea ganaciales, eso sí, el usofructo es de ambos.

    En nuestro caso, mi novio como se sacó la plaza compró la casa y está a su nombre (yo no podía). Lleva tres años de hipoteca en el momento de casarnos. Entonces haremos gananciales. Tb creo que si la casa lleva poco pagada antes del matrimonio, y la gran parte de la casa, se paga durante el matrimonio, pues es de los dos.

    bueno espero haberte aclarado algo. La verdad que es un poco lioso.

    Besos.net

    • Responder

Elegiste . Escribe un comentario y añade más detalles a tu elección 👇

×

Artículos relacionados

Grupos generales

Inspiración