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Pepe's
Sevilla

Boda civil v. documentación y otros aspectos

Pepe's, el 19 de Enero de 2013 a las 12:19 Publicado en el Grupo Ceremonia Nupcial 3 59

La hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.

Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)

Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.

Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.

En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)

Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.

Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)

Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.

El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.

En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española. Un saludo

Pepe's

59 Respuestas

Última actividad por Pamela, el 24 de Septiembre de 2017 a las 00:11
  • P
    Novia Principiante Septiembre 2018 Málaga
    Pamela ·
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    Hola, tengo la duda. Donde debo dirigirme para pedir mi certificado de nacimiento?Soy extranjera, es decir naci en el extranjero pero llevo toda mi vida viviendo en España y tengo nacionalidad espalola. Algunas personas m comentan que tambien estoy registrada en el registro central en Madrid y puede pedir mi certificado de nacimiento ahi, es cierto? Y si es asi, como me puedo poner en contacto con el registro de Madrid??Gracias de antemano.
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  • Raky
    Novia Habitual Agosto 2015 Cuenca
    Raky ·
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    Hola a todos, agradecería ayuda, estoy pensando en casarme en un pueblo de Ávila (yo y mi chico estamos empadronados en Getafe) y me han dicho que podría tramitar el expediente en el ayuntamiento del pueblo y que el alcalde se desplaza a donde quiero casarme, mi duda es si antes tengo que llevar toda la documentación a los juzgados aqui en Getafe y luego cambiar el expediente o si directamente lo tendría que hacer todo en el ayuntamiento de pueblo, pufff soy nueva en esto y estoy echa un lio. Gracias.

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  • Francisco
    Novio Curioso Abril 2014 Madrid
    Francisco ·
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    Muchas gracias por el tema.... todo bien clarito y organizado.

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  • Miriam
    Novia Habitual Junio 2015 Barcelona
    Miriam ·
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    Gracias Sonia!!!!! Ahora me toca elegir quiénes serán.... q difícil!!!!! ^^
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  • Mayte
    Novia Adicta Junio 2014 Alicante
    Mayte ·
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    Perdona, pero la duración de los tràmites depende del sitio, en mi pueblo, minimo son 5 ó 6 meses.
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  • Sonia
    Súper Novia Octubre 2014 A Coruña
    Sonia ·
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    A mi me dijeron que pueden ser familiares, el único requisito es que sean mayores de edad Smiley smile

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  • A
    Novia Máster Marzo 2015 Barcelona
    Abigaíl ·
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    Vale muchas gracias, ya preguntaremos allí!

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  • Miriam
    Novia Habitual Junio 2015 Barcelona
    Miriam ·
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    Gracias por la info!!! La verdad que no tenía ni idea. Igualmente, llamaré al ayuntamiento para que me acaben de informar, más que nada del tiempo que me pueden llevar todos los trámites!

    Y otra cosa, los testigos que llevemos el día de la firma al juzgado/ayuntamiento, pueden ser familiares, o deben ser personas ajenas a la familia?

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  • Raquel
    Novia Máster Junio 2014 Madrid
    Raquel ·
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    En nuestra ciudad han tardado colos tramites 5 meses y sol ocasan dos sabados por la mañana al mes...eso depende mucho del sitio...por lo demas muy buena la info Smiley winking
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  • P
    Novia Adicta Julio 2014 Málaga
    Paula ·
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    Deberíais ir al Ayuntamiento donde os queréis casar y preguntar allí. Legalmente es el juez el que casa o da el consentimiento para que os caséis en el Ayuntamiento o dependencia municipal de vuestra elección; y normalmente los Ayuntamientos piden a los novios que soliciten el auto del juez autorizando la boda, con lo que el primer paso suele ser ir al Registro Civil para informarse de los trámites para solicitar el auto, PERO algunos Consistorios tramitan el papeleo en nombre de los novios. Así que, lo dicho, yo preguntaría en el Ayuntamiento en primer lugar.

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  • A
    Novia Máster Marzo 2015 Barcelona
    Abigaíl ·
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    Necesito ayuda chicas!!!
    Nosotros queremos casarnos en el ayuntamiento. A dónde tenemos que ir? Al juzgado o al ayuntamiento? Pf todo este papeleo cuesta eh.. Jaja
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  • Carmen
    Novia Adicta Agosto 2014 Madrid
    Carmen ·
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    Piensa que una de las causas que declaran nulo el matrimonio es la falta de consentimiento o que se hubiera producido bajo coacción.

    Por eso consientes y no quieres
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  • Laura
    Novia VIP Mayo 2015 Cádiz
    Laura ·
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    Voy a hacer una pregunta que, aunque suene tonta, quiero saber. Nosotros nos casamos por lo civil pero nos va a casar un concejal conocido. Cuando te vana preguntar si contraes matrimonio, por obligación tiene que usar la palabra "consientes" es que a mi eso me suena fatla, como "consientes casarte porque no te queda mas remedio" yo preferiría que preguntara "quieres casarte" como que suena mejor. En fin, las chorradas por las que nos llegamos a preocupar con esto de la boda...

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  • Sara
    Novia Experta Julio 2015 Zaragoza
    Sara ·
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    A nosotros es que en el castillo que lo hacemos nos dijeron que se encargaban del papeleo, no se, ya les preguntare a ellos tambien.
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  • S
    Novia VIP Mayo 2014 Valencia
    Sara ·
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    Yo estoy igual! Jajaja xo bueno! Pediremos cada uno x su parte y luego ya veremos la fecha. Muchas gracias x la informacion!!
    Very very util!!
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  • R
    Novia Habitual Agosto 2014 Gran Canaria
    Rosa ·
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    Ami me falta rellenar y luego entregarlos enel judgados, haqui nos dicen que sies por judgado la boda seria viernes de dia, y si es enel ayuntamiento sabados por la tarde,
    Solo nos falta saber luego la fecha y saber cuanto hay que paharles.
    Me puedes decir si es cierto que hay que pagar para casarnos y si es asi cuento suele ser o alguien que ya a pasado por hay.?
    Somos de las palmas, grasiasss..
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  • Sara
    Novia Experta Julio 2015 Zaragoza
    Sara ·
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    Todo eso hay que hacer? Y que monton de sitios!!nosotros somos uno de cada pueblo,estamos viviendo en otro y nos casamos en otro jajajajaa, preguntare en e ayuntamiento a ver.....
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  • M
    Novia Novata Julio 2015 Lugo
    María ·
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    Si???? Si es así geniallll gracias

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  • M
    Novia Adicta Julio 2014 Málaga
    Megamineko ·
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    Entregais los papeles en el sitio donde vayáis a casaros.

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  • M
    Novia Novata Julio 2015 Lugo
    María ·
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    Hola buenas !!! Una pregunta .

    mi novio esta empadronado en su pueblo y yo en mi ciudad y vivimos juntos en otra ciudad diferente a la nuestra .donde tenemos que entregar los papeles ? Gracias

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  • M
    Novia Adicta Julio 2014 Málaga
    Megamineko ·
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    Entonces los del registro civil de Madrid son mas puñeteros que los de Málaga Smiley tongue Por eso lo mejor es siempre llamar y preguntar ^_^

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  • Patricia
    Novia VIP Julio 2014 Madrid
    Patricia ·
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  • Evita
    Novia Experta Diciembre 2013 Ciudad Real
    Evita ·
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    Yo no soy extranjera y me pidieron de los dos últimos años

    • Responder
  • M
    Novia Adicta Julio 2014 Málaga
    Megamineko ·
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    Hola de nuevo Patricia. Ayer llamamos al registro civil y preguntamos. Mi chico vivía en Sevilla pero lleva ya un año en Málaga, así que llamó para preguntar y dijo que el padrón de los dos ultimos años era para extranjeros, que para los nacionales piden el de los últimos seis meses. Ya no se si es que depende del sitio te piden una cosa y otra.

    Un saludo!

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  • M
    Novia Adicta Julio 2014 Málaga
    Megamineko ·
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    No te se decir. Tenemos la cita para entregar los papeles el dia 5 de diciembre... (si, el registro va de pena en Málaga...) así que ya te contaré

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  • Patricia
    Novia VIP Julio 2014 Madrid
    Patricia ·
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  • M
    Novia Adicta Julio 2014 Málaga
    Megamineko ·
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    Nosotros vamos a entregar el padrón de donde estamos viviendo ahora. Aunque haga menos de dos años

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  • Patricia
    Novia VIP Julio 2014 Madrid
    Patricia ·
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  • Claudia
    Novia Adicta Febrero 2014 Barcelona
    Claudia ·
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    El expediente caduca al año.

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  • Allie
    Novia VIP Septiembre 2014 Girona
    Allie ·
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    En el caso de vivir poco tiempo juntos (cuando nos casemos, llevaremos año y medio) y no llevar 2 años residiendo en el mismo lugar, ke certificado de empadronamiento se pediria??

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  • M
    Novia Habitual Abril 2015 Murcia
    Maria ·
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    Muxas gracias, me caso por lo civil. Pero cuando caducan los expedientes??

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  • Myself
    Novia Máster Septiembre 2014 Ciudad Real
    Myself ·
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    La info que das me es de gran ayuda, muchas gracias!!

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