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Laura
Novia Principiante Julio 2016 Madrid

DocumentaciÓn boda civil

Laura, el 21 de Julio de 2015 a las 09:02 Publicado en el Grupo Antes de la boda 0 15

Hola futuras casaderas, Tengo un cacao monumental, me caso por lo civil, qué documentación necesito? sabéis de alguna página web fiable dónde solicitar los certificados? cuáles son los trámites? Gracias de antemano.

15 Respuestas

Última actividad por Dana, el 23 de Julio de 2015 a las 17:08
  • Dana
    Súper Novia Agosto 2015 León
    Dana ·
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    Hola Laura! Yo me caso en un mes por lo civil y ya tenemos todo listo. Te digo lo que hemos necesitado nosotros, porque no se si depende del sitio o la zona.

    1. Pedir partida de nacimiento en el registro civil donde estéis empadronados y fotocopiar el DNI

    2. Ir al juzgado a decir que os quereis casar y allí rellenar un documento y entregar la partida y el DNI

    3. Cuando te avisen de que todo está ok y que nadie se ha opuesto es cuando a mi me han llamado del ayuntamiento al cual tengo que ir y rellenar otro documento donde ya pongo los nombres de los testigos junto con su fotocopia del DNI

    4. Ir a recoger ese documento, pagarles las tasas (en mi caso cobran, hay sitios que no) y decidir el día que os quereis casar

    5. Ir a casaros!!

    Lo mío ha sido así de "fácil", pongo fácil entre comillas porque tardaron desde Febrero hasta Julio para tener todo ok, y me caso en un mes y aún el punto 4 sigue pendiente, pero bueno, es que debí de tener mala suerte!

    Suerte!!!

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  • María
    Novia VIP Septiembre 2015 Madrid
    María ·
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    Hola guapisima,

    como te van contando todas:

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL LOS DOS CONTRAYENTES (EN TODOS LOS CASOS):

    1. INSTANCIA Y DECLARACIONES JURADAS que se facilitan en ventanilla en el registro

    2. DNI, PASAPORTE O NIE en vigor. Original y fotocopia

    3. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español)

    4. ACREDITAR LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO, se acredita con el PADRON MUNICIPAL de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero. Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa par la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de al sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

    ADEMÁS DEBERÁN TRAER SEGÚN SEA SU CASO ·

    ESPAÑOLES: LOS DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad. LOS VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. · EXTRANJEROS: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país. Y además los: DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad

    VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Toda la documentación, sea cual sea, que esté en legua extranjera, debe ser acompañada

    A continuación te paso los links para que entres en las páginas solicites los papeles de nacimiento literal y empadronamiento (a mí me llegaron por correo a la semana de haberlo pedido, fueron muy rápidos)

    Para solicitar partida de nacimiento (caduca a los 6 meses)

    literal: https://sede.mjusticia.gob.es/eCertificados/CertificadoNacimiento.do?lang=es_es&idtramite=1215327470593&idpagina=1215197884559

    Para solicitar empradonamiento (caduca a los 3 meses)

    https://www-s.munimadrid.es/SFPOB/Certificado/rellenarSolicitud.htm

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  • R
    Novia Adicta Junio 2016 Segovia
    Rebeca ·
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    Hola, Laura. Mira, yo recogí la solución de mi expediente matrimonial ayer. Me dijeron que algunos registros tardan mucho y como no quería arriesgarme y tarda un año en caducar, pedí cita para finales de junio (me caso el 19 de junio) y me lo han expedido a día 1 de julio, así no caduca.

    Para pedirlo había que presentar un certaficado de empadronamiento cada uno (tienen una vigencia de 3 meses, pero tardan poco en dártelo, así que con que lo pidas un mes antes de la cita, te sobra) del lugar donde haya residido cada uno los dos últimos años.

    El certificado de nacimiento (que yo sepa eso no caduca, (¿cómo va a caducar tu partida de nacimiento si eso no varía? es absurdo) de los dos.

    Y una declaración jurada de estado civil (eso te lo hacen en el registro en el momento porque tienes que ir a la cita con dos testigos).

    Fotocopia del DNI de los contrayentes y de los testigos.

    Espero haberte ayudado.

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  • Natalia
    Novia Habitual Septiembre 2015 Madrid
    Natalia ·
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    Para acreditar el empadronamiento de los dos últimos años basta con que te lo expidan donde hayas residido, yo por ejemplo en Alicante, pero no caduca a los 3 meses, el que caduca a los 3 meses es el actual empadronamiento que como ya ye digo en Madrid, de uno de los dos, no es necesario los dos empadronados allí.
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  • Natalia
    Novia Habitual Septiembre 2015 Madrid
    Natalia ·
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    Una cosa que no queda bien explicada... El expediente se tramita en el registro civil de la localidad o provincia donde esté, al menos, empadronado uno de los dos. Luego se traslada al lugar donde decidas casarte que puede ser Santander o el pueblo que sea. O si te casas en Madrid pues más sencillo, eliges el distrito y allí la fecha.
    Las partidas de nacimiento pueden estar expedidas como máximo de un año no 6 meses, luego mejor porque yo las pedí en febrero, la cita me la dieron para primeros de julio, eso sí, el expediente tarda en resolverse como máximo en el plazo de 2 meses, me lo entregan a finales de agosto. Luego tienes 6 meses para pedir fecha si no caduca el expediente.
    Para acreditar el empadronamiento con que te expidan el certificado en el luga
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  • Laura
    Novia Principiante Julio 2016 Madrid
    Laura ·
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    Madre mía, jo chicas muchísimas gracias por toda vuestra información, no esperaba tantas opiniones, todo súper claro y útil. Un millón de gracias

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  • Lenausten
    Novia Máster Septiembre 2015 Barcelona
    Lenausten ·
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    Opino lo mismo, primero de todo tendríais que contactar con el registro civil de vuestro municipio elegido... nadie mejor que ellos para daros la información específica y completa de todo lo que necesitan ellos para haceros el expediente. Cada ayuntamiento funciona a su bola... así que hay diferencias entre municipios.

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  • Esmeralda
    Novia Leyenda Septiembre 2015 Cádiz
    Esmeralda ·
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    De nada mujer para eso estamos, Marta felicidades por tu boda, si necesitas lago más ya sabes

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  • Esmeralda
    Novia Leyenda Septiembre 2015 Cádiz
    Esmeralda ·
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    Gracias a ti

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  • C
    Novia Máster Mayo 2017 Toledo
    Cristina ·
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    1. Vuestra fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

    2. Certificado “literal” de vuestra inscripción de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Lo podéis solicitar online en www.mjusticia.es

    3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses). Para Madrid, lo podéis solicitar online en www.munimadrid.es

    4. Declaración jurada de vuestro estado civil. Imprimid y rellenad el siguiente pdf:

    www.sd-a.com/registrocivil/PDF/RC04.pdf

    Si alguno de vosotros fuera divorciado, viudo o extranjero, además debe presentar lo siguiente:

    – Divorciados: Certificado “literal” del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Este certificado no se puede solicitar online pero sí por correo, toda la información de como hacerlo está en www.mjusticia.es. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia, con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

    – Viudos: Certificación “literal” de inscripción de matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de defunción del cónyuge anterior. Ambos certificados no se pueden solicitar online pero sí por correo, toda la información en www.mjusticia.es

    – Extranjeros: Si uno de vosotros reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española. Si ambos sois extranjeros, consultad en vuestro consulado.

    te pego los requisitos

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  • Marta
    Novia Adicta Agosto 2016 Ciudad Real
    Marta ·
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    Woow!!! Gracias! Me ha servido de gran ayuda
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  • Marta
    Novia Adicta Agosto 2016 Ciudad Real
    Marta ·
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    Woow!!! Gracias! Me ha servido de gran ayuda
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  • Sylvia
    Novia Leyenda Septiembre 2016 Córdoba
    Sylvia ·
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    Que información tan completa!!Aunqie Laura,te recomiendo que te pongas en contacto con el registro civil de donde vayais a celebrar la boda para ver lo que tarda en tramitar el expediente, ya que por los diferentes debates que he leido tardan tiempos diferentes según el registro. Además creo que para los papeles también podrías consultar antes si la puedes pedir a través de la web del registro civil que os corresponda y así os ahorrais lo que os cobraría la empresa, aunque creo que eso se puede hacer con la partida de nacimiento con el padrón creo que no,si queréis que os gestionen todo si será mas lógico que busquéis la empresa,espero que alguna chica pueda recomendarte alguna.
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  • A
    Súper Novia Mayo 2016 Barcelona
    Abril ·
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    Buenísima información Esmeralda, muchas gracias.
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  • Esmeralda
    Novia Leyenda Septiembre 2015 Cádiz
    Esmeralda ·
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    Buenas aquí te dejo el enlace , para que visualices la documentación

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-matrimonio

    Besotes y enhorabuena

    La documentación necesaria para una boda civil se tramita en el Juzgado, donde le entregarán el certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento.

    Es necesario presentar los siguientes documentos para una boda civil:

    • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los novios, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
    • Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
    • Certificado de nacionalidad.
    • Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
    • Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
    • Fotocopia de los DNI de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento (en una boda civil pueden haber más de dos testigos, dos es el mínimo)
    • Rellenar la instancia del Registro Civil
    • Autorización del tribunal para los menores de 18 años.

    Es importante tener en cuenta las fechas de caducidad de todos los documentos para la celebración de la boda civil, que suelen ser de 6 meses.

    El certificado para casarse en el Ayuntamiento tardan en emitirlo en el juzgado unos meses después de haberlo solicitado. Se comunicará a los futuros contrayentes, con antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio, en la celebración es necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad. La boda civil dura unos 15 minutos y puede tener lugar en el Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Finaliza con la firma del registro de los contrayentes y dos testigos y se entrega a los novios el libro de familia.

    La celebración:

    • El día y hora señalados por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento para las bodas civiles, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente, y dos testigos mayores de edad.
    • El Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe por delegación procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
    • Preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si ambos responden afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
    • El Alcalde o Teniente de Alcalde extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos, y les entregará el documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
    • Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

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