Hola chic@s,
Abro este debate para dejar información sobre lo que yo buscaba en su día y no encontré... que era básicamente los documentos que tenías que tener para empezar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL y los pasos a seguir por orden.
La documentación necesaria para boda civil, ya sabéis que depende de la ciudad o comunidad puede que os pidan algún otro documento, nosotros somos de Girona. (No creo que varíe mucho la documentación a presentar).
NO voy a explicar los pasos de una pareja que sea divorciada, viuda, menor, extranjera, refugiada. (Si hay alguien que necesite esa info. que lo diga y se lo escribo en otro comentario, mas que nada porque se haría muy largo).
PRIMER PASO:
Ir a buscar al registro civil de vuestro municipio, ciudad, pueblo, los papeles con la información que necesitáis presentar, que es básicamente lo que yo estoy detallando en este debate (pero es mas que nada porque os adjuntan un documento/formulario que tenéis que rellenar y presentar con la documentación que explico más abajo).
SEGUNDO PASO:
Ir al registro civil SIN NECESIDAD DE CITA PREVIA para entregar la documentación (no hace falta que vayáis los dos con que vaya uno de la pareja basta):
1- Certificado literal de nacimiento de los contrayentes: Lo podéis pedir en el registro civil de vuestra ciudad y TIENE VALIDES DE 3 MESES desde la fecha que os dan el certificado. (Si nacisteis en el extranjero, el certificado tiene que estar legalizado y traducido). Este fue mi caso y lo fui a buscar en el registro civil de mi ciudad y ya te lo dan legalizado y traducido.
2- Certificado de empadronamiento de los contrayentes de LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS: Lo podéis pedir en el ayuntamiento donde estéis empadronados Y TIENE VALIDES DE 3 MESES desde la fecha que os dan el padrón.
3- Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE de los contrayentes y los testigos: (No hace falta que los testigos vayan con vosotros para entregar la documentación.)
4- Solicitud formal del expediente: Es el formulario que os comentaba en el primer paso.
5- Acreditación estado civil personas con doble nacionalidad: En mi caso mi padre que vive en mi país de nacimiento fue a pedirlo en el registro civil de allí. (Esto solo es para las personas que no sean españoles de origen o tengan doble nacionalidad.)
TERCER PASO:
Una vez presentada la documentación en vuestro registro civil os darán cita para tramitar el expediente.
CUARTO PASO:
El dia de la cita tendréis que ir con vuestros DNI originales y hacer la declaración jurada del estado civil, firmar el documento de ratificación y realizar audiencia reservada.
Ese día si hace falta que vayan los dos testimonios y con sus DNI originales.
(Ahora a esperar que todo se resuelva positivamente, esto tarda un tiempo...)
QUINTO PASO:
El ministerio fiscal tendrá que emitir el informe pertinente.
SEXTO PASO:
El juez encargado aprobara o denegara la celebración del matrimonio
SÉPTIMO PASO:
Notificación de la resolución a los contrayentes y al ministerio fiscal.
OCTAVO PASO:
Una vez aprobado se tendrá POR FIN la autorización para casarse, esta autorización caduca al cabo de 1 año desde la prueba testifical. Así que hacerlo venir bien para que os concuerde con vuestra boda.
Y ya está, os dan fecha para casaros en el ayuntamiento o registro civil.
Todos estos tramites tardan dependiendo de la localidad, entre 2-6 meses. Así que no os pille el toro e informaros lo antes posible.
Espero haber ayudado a alguien, cualquier duda decidmelo.
Un beso!!