Hola,
Quería crear este debate, para trasladaros tranquilidad a tod@ los novi@s de Madrid.
La nueva ORDEN publicada (920/2020), modifica la ORDEN anterior ( 668/2020) de fecha 19 de junio.
Pues bien , NO SE MODIFICA el apartado Decimoquinto, que es el que nos afecta a nosotros:
Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
Respecto al resto de medidas, nos afecta,
1º el uso de la mascarilla, (ya contábamos con ello), pero se excluye su obligatoriedad:
c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Por lo que aquellos que os caséis en fincas, no será obligatoria si podéis mantener la distancia, así como tampoco en el cocktail, y comida o cena y barra libre.
2º En la celebración en el restaurante / hotel / finca, no podrá superarse el 75% de aforo permitido en su interior, y el 100% en el exterior, siendo la ocupación máxima por mesa de diez personas.
3º Se recogerán los datos de los asistentes para poder realizar un rastreo.
4º Limitación horario hasta la 1:30h (ESTE PUNTO DEBÉIS HABLARLO DE MANERA PARTICULAR CON VUESTRA FINCA).
MUCHO ANIMO A TOD@S!!!