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Sago
Novia Curiosa Julio 2023 Barcelona

Fianza restaurante

Sago, el 29 de Abril de 2020 a las 21:58 Publicado en el Grupo Banquetes 0 11
Buenas noches tengo una pregunta y es que si es legal que no me devuelvan la fianza si no me dicen nada seguro de si se podrá hacer la boda y la queremos posponer al año que viene me dicen que si la quiero hacer en julio igual que la íbamos a hacer este año que pierdo la fianza.

Muchas gracias

Saludos

11 Respuestas

Última actividad por Meritxell, el 30 de Abril de 2020 a las 19:57
  • Meritxell
    Novia Máster Julio 2021 Guipúzcoa
    Meritxell ·
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    Depende de la manera que se cancele... si en sí la BOE dice que no se pueden celebrar las bodas deberian, pero si eres tú quien quiere aplazar sin que haya nada escrito... no tiene porqué
    Suerte!
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  • Laura
    Barcelona
    Laura ·
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    Hola preciosa,

    Por si te puede ser de utilidad, en este debate estamos actualizando la información referente al coronavirus según fuentes oficiales:

    ¿Pueden volver a celebrarse las bodas? 🤔

    En este caso, puedes escribirnos un email a help@bodas.net para que desde ese departamento podamos ayudarte con el cambio de fecha Smiley heart

    ¡Te mando mucho ánimo y fuerza guapa!

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  • Tucuhi
    Novia Adicta Julio 2021 Madrid
    Tucuhi ·
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    Haber si la cancelas tu lo pierdes, pero si dejas pasar el tiempo y ellos no te pueden ofrecer el servicio contratado, te tienen que devolver la señal!!!!

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  • S
    Súper Novia Septiembre 2025 Pontevedra
    Seila ·
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    Hombre... si que normalmente se quedan la fianza que has pagado en caso de que canceles la boda.. lo suele poner en los contratos de echo.. pero si lo que queréis es aplazarla no es justo... he oído que hay sitios que piden una segunda fianza para una nueva fecha pero luego eso es dinero que le quitan del total a pagar a los novios nunca escuché que se quedarán el dinero sin más, me parece que es tener muy poca empatía por parte de la finca, yo me leería bien el contrato y me informaría por lo legal con un abogado o si no también en la ocu, mucha suerte
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  • M
    Novia Leyenda Octubre 2022 Madrid
    Miriam ·
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    Menudo abuso...Smiley atonished tienes que esperar a ver si se pueden celebrar finalmente o no en junio

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  • Zeltia
    Novia Habitual Septiembre 2021 A Coruña
    Zeltia ·
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    Me parece un abuso... Parece que cada uno hace lo que le da la gana. A nosotros ni un solo proveedor nos ha puesto ningún problema en posponer la boda al año que viene; ni pagar más ni nada. Me parece alucinante que haya negocios que quieran sacar tajada de todo esto cuando es una situación difícil para todos.
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  • Lorena
    Novia Máster Julio 2021 Ávila
    Lorena ·
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    Hola! Yo consultaría con algún abogado o directamente con la OCU.
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  • Cristina
    Novia Experta Octubre 2021 Jaén
    Cristina ·
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    Entiendo que si el restaurante no está seguro de poder prestar el servicio, entras dentro de los supuestos en que cabe rescindir el contrato sin penalización. Además me parece abusivo que te quieran cobrar dos fianzas.
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  • Jenny
    Novia Leyenda Agosto 2021 Asturias
    Jenny ·
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    Hola. Si queréis aplazar, sea por el motivo que sea, debería ser sin coste, pero por lo que he leído hay lugares que no lo hacen, así que lee el contrato.

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  • Ágatha
    Top de las Novias Junio 2021 Madrid
    Ágatha ·
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    ¿O sea que te cobraría de nuevo otra fianza por pasarla al año próximo?

    ¿No te especifica nada el contrato para causas de no celebración de boda o fuerza mayor?

    El Art.36 del RD11/2020 elaborado por la pandemia dice:

    Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

    1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

    2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

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  • Beatriz
    Súper Novia Junio 2021 Sevilla
    Beatriz ·
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    La cosa está en un vacío legal del que se están aprovechando muchos proveedores. No sé las opciones que os habrán dado, pero sí os sugiero informaros en alguna asociación de consumidores. Creo recordar que dieron alguna información en la televisión pero no dejaban muy claro qué se podía hacer. Sólo pedían que se llegase a un acuerdo mutuo para no llenar los juzgados de demandas... En tú lugar me informaria bien sobre las opciones que hay.
    Espero que tengáis suerte y todo se solucione.
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