Buenos días bonit@s!!
Hace unos meses cree un debate sobre el mismo tema, pero ahora que ya hemos avanzado al respecto, nos han surgido más dudas. Os explico.
Mañana tenemos cita ante el notario para firmar las escrituras de separación de bienes. Nos han dicho que tienen un año de validez, por lo que nos valen para el día que nos casamos civilmente que es el 12 de junio (nosotros somos muuuuy precavidos y preferimos hacerlo todo con mucho tiempo de antelación). Bueno, hemos preguntado por email y por teléfono a la junta municipal donde nos casamos (en Madrid) si las escrituras se las tenemos que hacer llegar a ellos el día de la celebración civil o qué y nos han dicho que a ellos no les tenemos que hacer llegar nada de eso, que tenemos que registrarlo en el registro civil único de Madrid...lo que nos ha descolocado, porque ¿Lo tenemos que registrar antes de la boda o después? ¿Hay que pedir cita para registrar eso en concreto, o sea qué tipo de cita hay que pedir?Tened en cuenta que nosotros ya hemos pasado por todos los papeleos previos del registro (apertura y solución del expediente) y por eso ya tenemos cita para casarnos en la junta el 12 de junio.
Intentaré contactar con el registro estos días, pero ha sabéis cómo es el registro civil único de Madrid...no cogen llamadas casi nunca, por eso prefiero preguntar por aquí si a alguien os ha pasado esto.
Muchas gracias!!!
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