Hola! El fotógrafo nos acaba de enviar el contrato y tengo algunas dudas sobre esta claúsula:
"Toda difusión o utilización de fotografías o vídeos, objeto del presente contrato, el fotógrafo deberá ser
nombrado como autor de la misma, debiendo figurar su nombre junto a la obra. Toda reproducción
distribución y comunicación pública, necesitará el correspondiente consentimiento expreso del fotógrafo.
Asimismo cualquier reproducción o utilización de las fotografías o vídeos objeto del presente contrato, que
se salga del ámbito meramente particular o privado, deberá ser comunicado al fotógrafo. En todo caso
dicha utilización deberá ser remunerada".
¿Es lo normal? ¿No podemos compartir las fotografías con el resto de invitados entonces?
Gracias!